SIN INFORMACION

URRUTIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de agosto de 2021 comparece la abogada Grethel C. Soler Guerra en representación de doña Carolina Andrea Urrutia Fernández, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Consalud S.A., representada por su Gerente General Marcelo Dutilh Labbé, por el acto que estima ilegal y abusivo consistente en el término unilateral del contrato de prestación de salud suscrito entre las partes, decisión que asegura importa perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que según consta de la carta de 27 de julio 2021, la institución recurrida le comunicó a la recurrente su decisión de poner término de forma unilateral a su plan de salud, lo que se materializaría a contar del 31 de agosto de 2021, fecha en que cesarían los beneficios pactados con la entidad recurrida. Cita el efecto el fundamento esgrimido por la Isapre recurrida. Explica que dicha fundamentación se relaciona con un proceso de análisis unilateral y parcializado de la Isapre recurrida, lo que constituye una actuación arbitraria e ilegal, ya que sostiene que durante el periodo 4 de octubre de 2018 al 9 de junio de 2021, su representada ha presentado a la Isapre recurrida 30 licencias médicas, incluidas las emitidas con ocasión de su último embarazo y las emitidas por el pediatra de su hija menor de edad. Aún más, todas han sido pagadas por la entidad recurrida. Hace ver que las últimas 6 licencias médicas presentadas fueron rechazadas por la recurrida, y 5 de ellas fueron autorizadas por el Compin. En el caso de estas licencias, incluso reclamó por los rechazos presentando informes de su médico tratante, los cuales dan cuenta justamente de la atención recibida, el diagnóstico médico, la anamnesis, el tratamiento, el pronóstico y la conclusión. Manifiesta que, así las cosas, no logra advertir cómo la Isapre recurri

Fundamentos

considerando que mantiene como cargas en la Isapre recurrida a sus dos hijos menores de edad, los cuales, al igual que la recurrente, quedarán sin cobertura médica a contar del 31 de agosto de 2021, lo cual da cuenta de la inmoralidad de la recurrida al poner término unilateral a un contrato de salud en que existen 3 beneficiarios, dos de ellos menores de edad, en base a argumentos que no emanan de aspectos objetivos ni verdaderos. Sostiene que la conducta de la recurrida afecta el derecho al libre acceso a las acciones de salud por cuanto utiliza medios que priva a su representada de las prestaciones de salud, objeto esencial del contrato, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2 igualdad ante la ley, artículo 19 Nº 9 inciso final, en cuanto a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, y artículo 19, Nº24, en cuanto a que la Constitución protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Pide que se deje sin efecto el término unilateral del contrato de salud de la recurrente, disponiendo en su reemplazo que dicho contrato sea mantenido por la recurrida en los mismos términos en que rige en la actualidad, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que, con fecha 9 de septiembre de 2021 comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., quien evacúa el informe solicitado y pide que se rechace el recurso de protección, puesto que no ha vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente de autos, sino que ha dado aplicación estricta de la normativa relativa a la terminación de los contratos de salud previsional, cuando algún cotizante incurra en alguno de los incumplimientos contractuales que se indican. Plantea la improcedencia de la acción de protección, atendida la naturaleza contractual del asunto sometido a conocimiento de la Corte, que deriva únicamente de una diferencia entre las partes sobre la aplicación de un contrato válidamente celebrado entre ellas. Afirma que las causales de término del contrato de salud y los incumplimientos contractuales por parte del afiliado que dan lugar a dicha terminación por parte de la Isapre, están pactadas en el contrato suscrito entre las partes. Refiere además, que según se desprende del artículo 117 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, actuará en su calidad de árbitro arbitrador, resolverá las controversias que surjan entre las Instituciones de Salud Previsional y sus cotizantes o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le compete a la Superintendencia de Salud, como es en este caso el término de un contrato de salud previsional. Por otra parte, sostiene la improcedencia de lo solicitado por la recurrente, toda vez que de acuerdo a lo prescrito por el numera

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada Grethel C. Soler Guerra en representación de doña Carolina Andrea Urrutia Fernández en contra de Isapre Vida Consalud S.A., por lo que se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud de la recurrente, debiendo la recurrida mantener vigente dicho contrato, en sus mismos términos. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Protección N° 37.697-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de agosto de 2021 comparece la abogada Grethel C. Soler Guerra en representación de doña Carolina Andrea Urrutia Fernández, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Consalud S.A., representada por su Gerente General Marcelo Dutilh Labbé, por el acto que estima ilegal y abusivo con

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