INMOBILIARIA E INVERSIONES DUO LIMITADA CON VENTAS Y SERVICIOS RAMOS Y VALDES LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno, duodécimo y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada en la causa rol C-1525-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal; en cambio hizo lugar a la demanda subsidiaria, dándose por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, desestimándose la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada en su contestación; hizo lugar a esa demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $26.500.000 por concepto de rentas adeudadas por el período correspondiente a los meses de abril de 2020 a abril de 2021, a razón de $1.500.000 por los meses de abril a septiembre de 2020 y $2.500.000 por los meses de octubre de 2020 a abril de 2021; más el saldo de renta correspondiente al mes de marzo de 2020 de $1.500.000; con más el reajuste establecido en el artículo 21 inciso 1° de la Ley 18.101; se acogió también en cuanto la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $9.512.492 por concepto de daño emergente; se rechaza la demanda en lo demás pedido; declaró, asimismo, que respecto de las obligaciones de pago que se imponen a la sociedad arrendataria demandada, queda obligado solidariamente el fiador don Pedro Andrés Valdés Pérez; rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional; finalmente dispuso que cada parte pagará sus costas. 2.- La parte demandada apeló, solicitando la revocación del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno, duodécimo y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada en la causa rol C-1525-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal; en cambio hizo lugar a la demanda subsidiaria, dándose por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, desestimándose la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada en su contestación; hizo lugar a esa demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $26.500.000 por concepto de rentas adeudadas por el período correspondiente a los meses de abril de 2020 a abril de 2021, a razón de $1.500.000 por los meses de abril a septiembre de 2020 y $2.500.000 por los meses de octubre de 2020 a abril de 2021; más el saldo de renta correspondiente al mes de marzo de 2020 de $1.500.000; con más el reajuste establecido en el artículo 21 inciso 1° de la Ley 18.101; se acogió también en cuanto la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $9.512.492 por concepto de daño emergente; se rechaza la demanda en lo demás pedido; declaró, asimismo, que respecto de las obligaciones de pago que se imponen a la sociedad arrendataria demandada, queda obligado solidariamente el fiador don Pedro Andrés Valdés Pérez; rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional; finalmente dispuso
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Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno, duodécimo y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada en la causa rol C-1525-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se rechazó, en todas sus partes, la demanda
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