SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Daniela Álvarez Hernández, abogada, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, actual sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile y continuadora del Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda. en conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, reclama judicialmente en contra de la Resolución Exenta PA 002209, que resuelve recurso de reclamación administrativa, dictada por el Fiscal Javier Acevedo Coppa con fecha 26 de noviembre de 2021, y contra los actos administrativos del procedimiento que le sirven de sustento, solicitando se invalide tanto el procedimiento administrativo instruido como su resolución de término. Señala que su representada mantiene un arrastre en la rendición de cuentas año 2014 que viene desde la declaración de subvención SEP del año 2013 y 2014, en que mediante acta de fiscalización 151305455 se le comunica a la recurrente que existe un monto por $48.944.504.- de gastos rechazados. Sin embargo, en dicha acta se consigna que se evidencia en la visita de la fiscalizadora que los recursos cuestionados fueron utilizados para comprar bienes, que por su naturaleza se encontraban visibles en el establecimiento (computadores, libreros, cajoneras, libros, etc.), estaban siendo utilizados por los alumnos y fueron contemplados en el PME del año. Por ende, durante este proceso de rendición de cuentas SEP, resultó imposible acreditar el saldo estipulado, pues dicho dinero ya había sido gastado en los recursos contemplados para la ejecución de los Proyectos de Mejora Educativa años 2013 y 2014. Este es exactamente el saldo de arrastre que se considera como no informado en esta Rendición de Cuentas 2018. Posteriormente en la rendición de cuentas año 2016, la recurrida ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor por el siguiente cargo: “Cargo 1. Hallazgo 87: Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. La resolución se fundamentó en lo constatado en acta de fiscalización 171303764 de 09.08.2017, que indica: “en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (…)”. El saldo que la Superintendencia consideraba no acreditado totalizaba de $54.686.437.- Hace ver que el origen de este saldo a acreditar no era sino el saldo de arrastre de la rendición de cuentas anterior, ya referido. En este proceso mediante resolución de 6 de septiembre de 2018 la Directora Regional de la Superintendencia de Educación resolvió: i) aprobar el procedimiento administrativo contra el establecimiento ya individualizado y ii) sancionar con la privación de 3% de la subvención, por una vez, por el cargo formulado se interpuso reclamación, que fue a

Fallo

Por tanto, el cargo único fue confirmado, por cuanto la entidad sostenedora no cumplió en tiempo y forma con la entrega de información que acredite la disponibilidad de la subvención no utilizada, verificándose una infracción de carácter grave a la normativa educacional en los términos del artículo 76, letra b), de la Ley N° 20.529. Tercero: Que, el quid del asunto en marras consiste en determinar el tratamiento contable que debe darse al saldo de arrastre existente en rendiciones anuales anteriores, al momento de efectuarse una nueva y subsecuente rendición anual. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha señalado que, en relación a dichos saldos de arrastre, el saldo final correspondiente a un año determinado, cuyo destino no fue acreditado, se trasforma en el saldo de inicio de la anualidad siguiente y, por tanto, no existe incongruencia alguna en exigir, a propósito de la rendición de cuentas de una anualidad determinada, la constancia del destino de aquellos provenientes de años anteriores. Razonar lo contrario implicaría dejar al margen de toda rendición los fondos que quedan como remanente de años anteriores, lo cual contraría toda la regulación legal que rige la materia, que tiene su sustento final en el resguardo del buen uso de los recursos públicos. Cuarto: Que, con todo, el caso de marras es distinto por cuanto la actora afirma que tal saldo de arrastre fue establecido en el marco de un procedimiento administrativo que, luego de haberla sancionado, culminó con l

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, Daniela Álvarez Hernández, abogada, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, actual sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile y continuadora del Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda. en conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes

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