12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ NICOLAS VICENTE CERDA OCARES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución, teniendo especialmente presente que el imputado registra conducta anterior irreprochable penalmente y el tiempo que se ha extendido la investigación. Y, atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el señor Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Nicolás Vicente Cerda Ocares, sustituyéndola por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la ministra González quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 571-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Sala: Quinta Sala Rol: 571-2022-Penal Ruc: 2100343958-2 RIT: 1540-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora María Catalina González Torres y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Javiera Gainza Flores Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Fabiola Lizama Díaz

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