SIN INFORMACION

DIAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de doña María Yorgelis Díaz Chacón de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada con fecha 4 de septiembre de 2019. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que la recurrente presentó el 4 de septiembre de 2019 una solicitud de permanencia definitiva la que se tramita con el Folio N° 1225534, pagándose los derechos respectivos con fecha 25 de octubre de 2021. Añade que luego de casi cinco meses del último avance de la solicitud, y encontrándose la misma en estado de ser resuelta, no ha tenido respuesta ya sea para concederla o denegarla. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, la extranjera solicitó su permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, según se diera cuenta el día 7 de diciembre de 2021. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de análisis resolutivo, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir casi seis meses desde su último movimiento sin presentar avance alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña María Yorgelis Díaz Chacón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4792-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de doña María Yorgelis Díaz Chacón de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica