SIN INFORMACION

BENAVENTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Génesis Marice Benavente Aponte, venezolana, domiciliada para estos efectos en vivar 1536, Calama, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Génesis Marice Benavente Aponte, una vez en Chile cambio su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 01 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realiza solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En este sentido, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso, que la recurrente con fecha 1 de diciembre de 2020 solicitó permiso de permanencia definitiva, comunicando mediante Resolución Exenta N°21243970 de fecha 5 de diciembre de 2021, que su solicitud se encuentra en etapa de análisis avanzado. Manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en la Constitución. Refiere, en cuanto al tiempo de tramitación del recurso de reconsideración de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Finalmente estima que no es posible configurar alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, al ofrecer un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentid

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” SÉPTIMO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio ya asentado por esta Corte de Apelaciones, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Lo anterior, puesto que aun cuando ha transcurrido el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, este no ha concluido, ya que a la fecha no existe pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. OCTAVO: Que, si bien es cierto, el plazo de seis meses no es f

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Génesis Marice Benavente Aponte, venezolana, domiciliada para estos efectos en vivar 1536, Calama, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica