3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FEDERICO RODRIGUEZ VALDEVENITO CON JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDEVENITO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, mediante resolución de 11 de mayo de 2021 se rechaza, sin costas, la oposición a extender escritura pública deducida por la parte demandada mediante presentación de 22 de abril de 2021, haciendo uso de la citación conferida con fecha 19 del mismo mes y año. 2°.- Que, la parte demandante apela en forma derecha (también interpuso reposición y apelación subsidiaria) de la resolución de 11 de mayo, referida en la consideración que antecede, solicitando “se acoja la apelación, revocando la decisión impugnada y fallando en su reemplazo que se suspende la resolución, dejando la resolución de la petición de la demandante de otorgar escritura pública de adjudicación para ser resuelta una vez que se decidan por los incidentes deducidos” (sic). Con fecha 14 de junio de 2021, se concede por esta Corte orden de no innovar. 3°.- Que, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil precisa que: “Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas”, teniendo presente para ello que la expresión “remate” es un concepto complejo, integrado no solo por el acta de remate, sino por varias etapas, dentro de las cuales también se cuenta la respectiva escritura pública de adjudicación, a que se refiere el artículo 495 del citado cuerpo de normas, el cual indica: “El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga en la subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario. Esta acta valdrá como escritura pública, para el efecto del citado artículo del Código Civil; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse dentro de tercero día la escritura definitiva con inserción de los antecedentes necesarios y con los demás requisitos legales”. Esta interpretación goza de sustente en causa Rol 2024-2008, I. Corte de Apelaciones de Valparaíso). 4°.- Que, del modo indicado, teni

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de once de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza, sin costas, la oposición a extender escritura pública deducida por la parte demandada, y, en su lugar, se decide que esta oposición queda acogida, sin costas, debiendo continuarse con la tramitación de este procedimiento, en los cuadernos que corresponda, en conformidad a la ley. Regístrese, notifíquese y devuélvase en la forma más expedita. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrase ausente. Rol N° 562-2021. Sección Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, mediante resolución de 11 de mayo de 2021 se rechaza, sin costas, la oposición a extender escritura pública deducida por la parte demandada mediante presentación de 22 de abril de 2021, haciendo uso de la citación conferida con fecha 19 del mismo mes y año. 2°.- Que, la parte dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica