ALVARADO/POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jean Andy Mella Hernández y Alejandro Arturo Alvarado Betancourt, mecánicos, domiciliados para estos efectos en calle Sucre N°363, Oficina 22, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de la Empresa Power Train Technologies S.A, representada por Alex Joachim Gildemeister Burgos, ingeniero, ambos con domicilio en Avenida Radomiro Tomic N° 7.081, Antofagasta, por disponer unilateralmente desde el mes de mayo de 2020, el pago del 50% de sus remuneraciones sin instrumento de carácter convencional o legal que lo habilite, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, solicitando disponer se reintegre el 50% de las remuneraciones descontadas, desde el mes de mayo de 2020 a la fecha y mientras se mantenga la relación laboral. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que prestan servicios para la recurrida y que desde mayo de 2020 a la presente fecha, sin mediar explicación alguna han sido despojados del 50% de su remuneración mensual, siendo los únicos dirigentes sindicales a quienes se les aplica esta sanción, toda vez que los otros cuatro dirigentes perciben de forma íntegra sus remuneraciones. En este sentido, con fecha 13 de enero de 2022, nuevamente envían solicitud para el pago de las diferencias de sueldo no enteradas sin que la empresa entregue una respuesta, emitiendo cada liquidación por 14, 15 o 16 días trabajados, donde solo se paga una parte de sus remuneraciones. Trascurriendo 20 meses sin respuesta, adeudándose a la presente fecha, en el caso de Jean Andy Mella Hernández, la suma de $13.124.280 (Trece millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta pesos) y respecto de Alejandro Alvarado Betancourt, la suma de $13.680.330 (Trece millones seiscientos ochenta mil trescientos treinta pesos). Si bien, con fecha 19 de diciembre de 2020, la recurrida decide pedir el desafuero de todos los dirigentes -incluyéndolos-, estas causas de encuentran en actual tramitación ante el Juzgado del Trabajo de Calama, Roles O-403-2020 y O-415-2020, por lo que no obstante, solicitan disponer a la recurrida que reintegre el 50% de las remuneraciones descontadas de manera ilegal y arbitraria, desde el mes de mayo de 2020 a la fecha y mientras se mantenga la relación laboral que une a las partes. SEGUNDO: Que informa Cristián Valdés Tapia, abogado, en representación de la recurrida la sociedad Power Train Technologies Chile S.A., solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria. Expone que efectivamente los recurrentes fueron contratados en el año 2018 y son dirigentes sindicales del sindicato N°1 de la Faena Codelco RT, debiendo prestar sus servicios en la Faena Codelco RT en la ciudad de Calama. Aduce que una vez iniciada la Pandemia y sin perjuicio de las medidas adoptadas, los recurrentes no estuvieron dispuestos a regresar a prestar servicios. Producto de la negativa manifestada por los propios dirigentes sindicales, como medida de seguridad de la faena se informó por escrito a los dirigentes que cuando quisieran volver debían, por orden de la mandante, realizar la actualización de su ODI (obligación de informar), para mantener actualizada la información de los trabajadores que ingresan a faena. Refiere que desde el mes de marzo de 2020, los actores -dirigentes sindicales- no prestan servicios efectivos, nunca volvieron a faena (en el caso del recurrente Mella incluso desde el año 2019), por lo que, al no asistir a sus funciones por decisión propia y voluntaria, se dejaron todas las constancias pertinentes y respectivas en la Inspección del Trabajo competente y con posterioridad en el mes de diciembre de 2020 se procedió a solicitar el desafuero de los dirigentes sindicales, proceso que encuentra en tramitación ante el Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Jean Andy Mella Hernández y Alejandro Arturo Alvarado Betancourt, en contra de la Empresa Power Train Technologies S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 204-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Jean Andy Mella Hernández y Alejandro Arturo Alvarado Betancourt, mecánicos, domiciliados para estos efectos en calle Sucre N°363, Oficina 22, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de la Empresa Power Train Technologies S.A, representada por Alex Joachim Gildemeister Burgos, ingeniero, ambos con domicilio en A
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