SIN INFORMACION

BERTRAND MARTINEZ EMILIANO ALBERTO/AREA JURIDICA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada en representación de Emiliano Alberto Bertrand Martínez, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Colina I y deduce recurso de amparo en contra de Área Jurídica de Gendarmería de Chile por el computo del tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios. Explica que, el amparado cumple tres condenas: una de 7 años por el delito de asociación ilícita, otra de 7 años por el delito de tráfico de drogas y la de 4 años por el delito de porte y tenencia de armas. A la fecha ha cumplido 6 años y 6 meses del tiempo total de condena. Refiere que, según datos estadísticos entregados por Gendarmería, el 18 de agosto de 2015 inició el cumplimiento de la condena previéndose su término para el 18 de agosto de 2033, en cuanto al tiempo mínimo para acceder a un beneficio este se cumpliría el 20 de agosto de 2027. Sin embargo, a juicio de la recurrente existe un yerro por parte de Gendarmería puesto que, se exige el cumplimiento de 2/3 del tiempo de condena sin distinguir entre aquellos delitos a los que corresponde exigir esos dos tercios de la condena para acceder a beneficios y aquel por el cual puede solicitar beneficios con el cumplimiento de la mitad de la condena. Argumenta que, para realizar el cálculo del tiempo mínimo se debe considerar 2/3 de la condena solo en el delito de tráfico de drogas y la mitad de la condena para los delitos de asociación ilícita y porte de armas. Luego, sumando el tiempo exigido para cada delito, el tiempo mínimo se cumple luego de 10 años y 2 meses y no en 12 años como lo señala Gendarmería, puesto que, dicho cálculo corresponde a los 2/3 de la pena total. Agrega que, el cómputo realizado por Gendarmería perjudica al amparado exigiéndole mayor tiempo para acceder a beneficios intrapenitenciarios. Reclama que, la interpretación realizada por Gendarmería al exigir los 2/3 de la condena total, implica extender una norma de excepci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Emiliano Alberto Bertrand Martínez y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 463-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada en representación de Emiliano Alberto Bertrand Martínez, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Colina I y deduce recurso de amparo en contra de Área Jurídica de Gendarmería de Chile por el compu

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