GALEANO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Carla Valeria Tito Ugarte y Camila Paz Banda Gallegos, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Liliana Patricia Galeano Guerrero, colombiana, pasaporte N°AM872159, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, como continuadora legal de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N°1.280/913 de 09 de mayo de 2012, sanción que constituye una vulneración a su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución de expulsión. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso en que Liliana Patricia Galeano Guerrero, ingresa a territorio nacional en septiembre de 2011 como turista y vencido el plazo legal continúa residiendo en el país de forma irregular. En este sentido, la Resolución Exenta N°1.280/913 de 09 de mayo de 2012, dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, lo que se materializó a través del complejo fronterizo Chacalluta el 24 de julio de 2012. No obstante, la amparada volvió a ingresar por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia, a fines de julio de 2012, debido a que no tenía los recursos económicos necesarios para volver a su país de origen, y optar a mejores oportunidades laborales y de vida. De esta manera, desarrollo en Chile un proyecto de vida, naciendo en el año 2014 su hijo Johan Alexis Niño Galeano, de nacionalidad chilena, siendo la razón principal por la cual la amparada desea permanecer en el país, residiendo en la comuna de San Pedro de Atacama. Refiere que habiéndose acogido al proceso de regularización extraordinaria del año 2018, este fue rechazado, sin lograr regularizar su situación migratoria, no siendo notificada de ninguna nueva medida sancionatoria dictada en su contra, a pesar de haberse presentado en la PDI, realizando la autodenuncia correspondiente. Sostiene que hizo abandono del país en virtud de la materialización de la resolución de expulsión dictada en su contra, por lo que la amenaza emanada de dicha resolución dejaría de estar vigente, perdiendo oportunidad la interposición de una acción en su contra, puesto que en virtud de tal medida, se le forzó a salir del territorio nacional, debiendo en este caso ser impugnada la prohibición de ingreso que trae aparejada la materialización de esta. Además, a la fecha la recurrida tiene arraigo familiar, siendo del todo desproporcionada la medida de expulsión, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución antedicha. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Daniel Agusto Pérez, Delegado Presidencial Regional, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la ampara ingresa al país en calidad de turista con fecha 02 de septiembre de 2011, y mediante parte policial N°345 de fecha 23 de abril de 2012, fue denunciada por la Policía de Investigaciones de Calama, al realizar control migratorio, se verifica permanencia irregular en territorio nacional por tener su permiso vencido, sin contar con recursos para subsistir en aquella oportunidad en el país, constituyéndose en una carga social, según lo contemplaba el artículo 148 de Reglamento de Extranjería y el artículo 30 en relación con el artículo 26 N°4 del D.S N°597/1984 del Ministerio del Interior. En esas condiciones, la autoridad administrativa dispuso la expulsión del país mediante Resolución Exenta N°1280/913 de fecha 09 de mayo de 2012, por parte de la otrora Intendencia Regional de Antofagasta, hoy
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal de la amparada, de ejecutarse éste. SEXTO: Que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°1280/913 de 09 de mayo de 2012, radica en que la amparada ha permanecido ilegalmente en el país, con su permiso de turismo vencido, sin contar con recursos para subsistir, infringiendo con ello el artículo 148 del Reglamento de Extranjería. SÉPTIMO: Que ha efectos de resolver se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en consecuencia con lo decidido, ya que, transcurriendo un tiempo considerable de la dictación del acto administrativo, el que si bien se materializo, ha perdido oportunidad, desde que, habiendo reingresado
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Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Carla Valeria Tito Ugarte y Camila Paz Banda Gallegos, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Liliana Patricia Galeano Guerrero, colombiana, pasaporte N°AM872159, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, como continuador
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