CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN VIALIDAD - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10576-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. DANIEL LEIVA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 16808 - 2018, en procedimiento de juicio de hacienda, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva de fecha 20 de julio de dos mil veinte. El abogado don Alejandro Huberman David, por la demandante, interpuso recurso de casación en la forma contra la señalada sentencia y, en subsidio, el de apelación. En relación al primero, solicita a este Tribunal que anule la sentencia impugnada, procediendo a dictar la de reemplazo respectiva, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. En relación a la apelación, solicita a este Tribunal la acoja en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos, declare se acoge la demanda, con costas. En subsidio, en el caso que la sentencia fuera confirmada en todas sus partes, se revoque la condena en costas y se le exima de su pago, por tener motivos plausibles para litigar. Por su parte, la señora Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, demandado en autos, interpone recurso de apelación por el cual solicita a este Tribunal lo acoja, revocando la sentencia en la parte que rechaza la excepción de preclusión del derecho de la actora para reclamar indemnizaciones, todo con costas. Declarados admisibles los recursos, con fecha 28 de agosto de 2020, se ordenó traer los autos en relación para conocerlos, según resolución de fojas 89 y 91. CONSIDERANDO: Primero: Que, Constructora Asfalcura S.A, interpone demanda de incumplimiento de contrato, solicitando su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, por actuaciones de la Dirección de Vialidad, solicitando el pago de 822 millones de pesos más intereses, reajustes y costas. Expone que, en el mes de diciembre de 2012, se adjudicó el contrato de obra pública denominada "Reposición pavimento Ruta 5, sector Las Bombas - Bifurcación Taltal, cuyo mandante era la Dirección de Vialidad, por la suma de $5.234.090.863.-, con un plazo de ejecución de 300 días. Dicho proyecto consideraba la reposición del pavimento a través del reciclado del pavimento existente con asfalto espumado, la aplicación de una nueva carpeta de asfalto, el ensanche de bermas y la pavimentación de éstas. La metodología de construcción diseñada por la demandante sería en una sola etapa. Durante su ejecución, el contrato sufrió tres modificaciones de obra quedando finalmente en un monto de $6.645.271.983, con un plazo de ejecución de 456 días; y desde su inicio se manifestaron importantes dificultades en el proyecto licitado, constatándose una serie de hechos que no le son atribuibles, los cuales hicieron que el desarrollo de la obra demorara más tiempo del programado inicialmente. Expone que la entrega de terreno se efectuó el día 12 de marzo, sin indicarse puntos de referencia topográficos para comenzar las obras, percatándose en terreno de las notorias diferencias entre lo proyectado y la realidad de las necesidades del camino, lo que hacía prácticamente inviable la realización y ejecución de las obras. Esto motivó la generación de la orden de ejecución inmediata de obras N° 1, que entre su documentación de respaldo se encuentra la minuta explicativa del Inspector Fiscal, que consigna que "el proyecto licitado fue concebido para realizar un mejoramiento de las bermas y no de las calzadas, por lo que el proyecto no presentaba ningún tipo de solución para las mismas, en cuanto a establecer una geometría acorde al estándar del camino ya que no era el objetivo en ese momento. (...) Lo anterior, junto con la información contenida en las bases, demuest
Fallo
fallo en análisis no ha omitido los fundamentos de la acción indicados en la demanda, sin perjuicio de que la prueba presentada por la demandante ha sido considerada insuficiente por parte del sentenciador, aun cuando esta fuera debidamente valorada. Séptimo: Que, en cuanto a la segunda causal de casación invocada, en cuanto a que la sentencia no cumple con el requisito que establece el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ausencia de valoración exhaustiva de la prueba, no es posible a esta Corte el arribar a la conclusión que pretende la recurrente, toda vez que se ha visualizado la valoración correcta de la prueba ofrecida, esto en los considerandos SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO. Octavo: Que, a mayor abundamiento, el mismo artículo 768 ya citado permite a este tribunal desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, facultad que esta Corte ejercerá en este caso en atención a que la parte ejecutada ha interpuesto también recurso de apelación, vía que permitiría reparar el agravio que dicha parte alega, en el evento de ser efectivo el vicio de nulidad invocado. Noveno: Que, por consiguiente, el presente recurso no podrá prosperar, debiendo ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además presente: Décimo: Que, la recurrente ha argumentado en su apelación que el s
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Nº 16808 - 2018, en procedimiento de juicio de hacienda, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva de fecha 20 de julio de dos mil veinte. El abogado don Alejandro Huberman David, por la demandante, interpuso recurso de casación en la forma contra la señalada sentencia y, en subsidio, el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica