MIRANDA/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Alejandra Miranda Delgado, abogado, en favor de Jaime Valenzuela Faúndez, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social, por la acción arbitraria e ilegal consistente en haber destituido al recurrente, funcionario a contrata y dirigente gremial, con más de 12 años de servicio en la institución. Relata que el recurrente ingresó a prestar servicios en calidad de contrata, el 15 de octubre de 2008, a la secretaría regional ministerial del Maule y posteriormente, el 30 de agosto de 2018, resultó electo como Presidente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, siendo reelecto en 2020, haciendo presente que su fuero gremial se extiende hasta el 16 de noviembre de 2022. Asimismo, y paralelamente, el recurrente 30 de agosto de 2018, resultó electo como Presidente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, siendo reelecto en 2020. Actualmente su fuero gremial se extiende hasta el 16 de noviembre de 2022. Añade que con fecha 14 de junio de 2021 fue notificado de la resolución que dispuso su destitución del servicio producto de un sumario administrativo, instruido según resolución exenta 1369 del 6 de agosto de 2018, acto que fue tomado razón por la Contraloría Regional de la República con fecha 17 de marzo de 2021. Hace presente que el día de la notificación de su destitución, dejó de prestar servicios y percibir remuneraciones. Menciona que la Contraloría tomó razón sin atención alguna del fuero que ampara al recurrente en su calidad de dirigente de asociaciones de funcionarios públicos conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley N°19296 y que, explica sólo un procedimiento especial, la ratificación, hace posible que el fuero que detentan los dirigentes obligue a realizar una revisión distinta al de cualquier otro funcionario público que no ha sido electo como representante. Cita jurisprudencia administrativa al efecto, dictámenes 19.918, de 1996; 36.285, de 2000; 13.801 de 2006 y 59.395, de 2009. Destaca que el acto es arbitrario porque, en idénticas condiciones, los demás dirigentes de asociaciones de funcionarios, una vez que son destituidos, pasan por el trámite de ratificación que les permite una defensa distinta frente a los hechos materia de la sanción. Y es ilegal, porque infringe la referida norma. En cuanto a las garantías conculcadas cita los numerales 2 y 24 del artículo 19 número de la Constitución Política de la República, y en definitiva pide, se ordene dejar sin efecto la destitución del señor Jaime Valenzuela Faúndez, con costas. Segundo: Que, evacuando informe la Contraloría General de la República, señala en primer lugar que no consta en el expediente sumarial que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia haya informado a ese Órgano de Control el fuero alegado por el actor en el presente recurso. Agrega que, el recurrente formuló un reclamo ante esta Institución de Control en contra del aludido proc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Jaime Valenzuela Faúndez, en contra del Ministerio de Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección N° 35.638-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Alejandra Miranda Delgado, abogado, en favor de Jaime Valenzuela Faúndez, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social, por la acción arbitraria e ilegal consistente en haber destituido al recurrente, funcionario a contrata y dirigente gremial, con más
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