MINISTERIO PUBLICOC/ BARBARA ALEJANDRA SUAREZ DIAZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, teniendo presente los antecedentes sociales favorables que demuestra la sentenciada, y
Fundamentos
considerando que los incumplimientos a la pena sustitutiva que han servido de sustento a la resolución impugnada no revisten la entidad suficiente como para disponer derechamente su revocación, y estimando que la mantención de la pena mixta, por ahora, se aviene en mayor medida con los fines de reinserción social a que propende la Ley N°18.216, y de conformidad a los artículos, 37 de la Ley N°18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de once de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar
Fallo
se decide que se mantiene la pena mixta que cumple la sentenciada. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 75-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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