INES NARCISA LABRADOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, recurre de amparo doña Inés Narcisa Labrador, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 22077919 de 10 de febrero de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del territorio nacional, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio, en síntesis, en que ingresó a Chile el 8 de septiembre de 2019 en calidad de turista, motivada con la visita a su hija, al tiempo encontró trabajo y solicitó visa sujeta a contrato. Señala que al publicarse la Ley que dispone el proceso extraordinario de regularización, hizo dicha solicitud, pero mediante la resolución recurrida le fue denegada la misma, bajo fundamento de encontrarse vencido su pasaporte venezolano. Indica que tiene trabajo estable en Chile como asesora del hogar, con cotizaciones al día, y tiene arraigo familiar en el país, encontrándose además en tramitación su pasaporte en el país de origen. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Indica que el 11 de mayo de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.235, el que se acogió a trámite, y en virtud de ello, se le tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándosele permiso de trabajo durante el tiempo que la postulación se encontrara en trámite. Señala que mediante la resolución recurrida se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Dicho rechazo se funda en la falta de requisitos documentales establecidos por la Resolución Exenta Nº 1769 de 2021, en el caso específico, que el pasaporte de la extranjera se encontraba vencido conforme a los plazos estipulados, toda vez que el mismo fue expedido en 2012, y no se encontraba beneficiado
Fundamentos
considerando: Primero: Que de la exposición de antecedentes que hace el recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de visa de residencia definitiva conforme al proceso de regularización extraordinaria del artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.235, en razón de no haber presentado los documentos establecidos en la Resolución Exenta Nº 1769 de 2021, a saber su pasaporte vigente, bajo fundamento que el mismo es emitido el año 2012, siendo que dicha resolución exige que el mismo haya sido emitido desde el año 2013 en adelante. Segundo: Que la recurrida indica que la solicitud hecha por la actora fue efectivamente rechazada el 10 de febrero de 2022, por no haber acompañado pasaporte actualizado en la forma indicada. Tercero: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Quinto: Que aquello no fue suficientemente explicado en la resolución impugnada donde la administración se limitó a enumerar los documentos faltantes, sin hacer un análisis concreto de la situación de la amparada, impidiéndole con ello conocer cuál era el reparo de su presentación, y como podía remediarlo. Ello implica una infracción a la obligación de fundamentar los actos administrativos, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y que causa un evidente perjuicio, puesto que impide subsanar el vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. Sexto: Que por otra parte, la exigencia de pasaporte de una determinada data de emisión, circunstancia en que la recurrida ha hecho descansar el fundamento de su negativa, no es una de aquellas contempladas en la ley ni en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.235, sino que ha sido establecido por una norma de carácter reglamentario, y en dicho sentido, no se advierte por esta Corte el fundamento de dicha exigencia, superior a la que el mismo legislador ha hecho. Séptimo: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Inés Narcisa Labrador, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria en su favor, otorgándole un plazo de 90 días para que adjunte a la documentación requerida su pasaporte actualizado, debiéndose, luego de ello, dar la tramitación que corresponda a su solicitud. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Amparo-316-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, recurre de amparo doña Inés Narcisa Labrador, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 22077919 de 10 de febrero de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del t
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