ELYOURYCORP SPA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en el folio 1, comparece el abogado Benjamín Hernando Portales Silva, en representación convencional de ELYOURYCORP SpA, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, quien sería representado por don Claudio Melandri Hinojosa, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en cerrar la cuenta corriente empresa Nº 0-000-8004974-6, sin expresión de causa, del bloqueo de las prestaciones y, en general, todo acto que nace del contrato de cuenta corriente empresa, vulnerando con ello las garantías constitucionales protegidas en los números 2, 3 y 4, todos del artículo 19 de la carta fundamental. En cuanto a los antecedentes de la acción, indica que el único accionista y propietario de la sociedad por la cual comparece, que fue constituida en el año 2020, don Iván José Elyoury Peoza es cliente, como persona natural, de la recurrida desde hace 4 años, contratando con ellos cuenta corriente persona natural, línea de crédito y tarjetas de crédito. Posteriormente, solicita la apertura de una cuenta corriente para su sociedad, lo que así se hizo, luego de realizar el respectivo análisis de admisibilidad, procediendo a hacer uso de todos los productos otorgados por el banco recurrido, en pleno y estricto cumplimiento con las normas y el orden público. Reprocha que el día 20 de noviembre de 2021, sin haber recibido ninguna información previa o aviso, don Iván Elyoury descubre, al tratar de ingresar a través de los portales digitales del banco, que se había realizado al cierre de la cuenta corriente empresa Nº 0-000-8004974-6, sin explicar razones ni fundamentos, por lo que intentó contactar, por vía telefónica, a su ejecutiva bancaria, doña Lilian Fuentes, quien no le entregó ninguna información. Lo anterior fue sorpresivo –continúa- atendido que hasta el día anterior, esto es, 19 de noviembre de 2021, se había utilizado con normalidad la cuenta corriente empresa. La situación anterior, hizo q
Fundamentos
motivos del cierre. Luego, se preocupa de analizar pormenorizadamente cada una de las garantías que se dicen vulneradas, apoyándose –una vez más- en precedentes jurisprudenciales, culminando con la solicitud que, junto con acoger el recurso, se adopten todas las medidas necesarias para poner fin a las arbitrariedades denunciadas y se disponga la restitución del derecho de la sociedad recurrente como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la misma Segundo: Que, en el folio 12, comparece el abogado Pedro Moya Bonomi, en representación del Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso, por carecer de todo fundamentos, principiando por hacer mención a los antecedentes fácticos y jurídicos en que se sustenta la acción protectora, señalando –luego- que efectivamente en el mes de Febrero del año 2021, entre otros productos, la sociedad recurrente solicitó al Banco la apertura de una cuenta corriente para persona jurídica en la ciudad de Talca, asignándosele la cuenta corriente Nº 0-000-8004974-6, bajo la banca empresa. Precisa que dicha relación contractual se formalizó con fecha 18 de Febrero de 2021, mediante la suscripción del Contrato de Productos y Servicios Financieros, cuya firma del representante legal de la sociedad recurrente, don Iván José Elyoury Peroza, fue autorizada ante la Notario de Talca, doña Verónica Dachelet Cifuentes, suplente del Titular Enrique Ortíz Schindler, que se acompaña en el otrosí. Agrega que, por objetivas consideraciones comerciales de trascendencia para Banco Santander Chile, con fecha 28 de Octubre de 2021, se adoptó la decisión de emplear la facultad contenida en el contrato de prestación de servicios financieros, para cerrar de forma unilateral la cuenta corriente. Añade que en reiteradas ocasiones se le solicitó el respaldo de su actividad comercial y financiera, sin haber tenido respuesta alguna de su parte al respecto, lo que generó dudas, haciendo uso de la facultad que le concede la letra n) del punto 9.2 del Contrato de Apertura de Productos. Informándosele de esa decisión por medio de carta enviada con fecha 28 de octubre del año pasado. Por lo que, en su entender, el Banco se limitó al ejercicio de una mera potestad contractual, válidamente pactada que, como tal, inhibe la vulneración constitucional alegada por quien recurre. A continuación, se aboca a desarrollar los argumentos para concluir que no existe una actuación arbitraria e ilegal de su representada, desde que la decisión de cierre se basó en consideraciones comerciales atingentes a la sociedad, ejerciendo una facultad expresamente contemplada en el contrato; circunstancias que obsta a configurar la infracción constitucional denunciada, conforme lo explica en su presentación; reiterando, en la conclusión, que el cierre de la cuenta corriente dice relación con una facultad establecida en el contrato de prestación de servicios financieros, relativa a que cualquiera de las partes podrá terminar de manera unilateral, el vínculo
Fallo
se decide poner fin a esa clase de convención. Adiciona que, la conducta en comento, vulneraría también el principio de la buena fe, lo que se agrava frente a la actitud indiferente del banco deno entregar ninguna respuesta frente a los requerimientos de su cliente en orden a conocer el o los motivos del cierre. Luego, se preocupa de analizar pormenorizadamente cada una de las garantías que se dicen vulneradas, apoyándose –una vez más- en precedentes jurisprudenciales, culminando con la solicitud que, junto con acoger el recurso, se adopten todas las medidas necesarias para poner fin a las arbitrariedades denunciadas y se disponga la restitución del derecho de la sociedad recurrente como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la misma Segundo: Que, en el folio 12, comparece el abogado Pedro Moya Bonomi, en representación del Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso, por carecer de todo fundamentos, principiando por hacer mención a los antecedentes fácticos y jurídicos en que se sustenta la acción protectora, señalando –luego- que efectivamente en el mes de Febrero del año 2021, entre otros productos, la sociedad recurrente solicitó al Banco la apertura de una cuenta corriente para persona jurídica en la ciudad de Talca, asignándosele la cuenta corriente Nº 0-000-8004974-6, bajo la banca empresa. Precisa que dicha relación contractual se formalizó con fecha 18 de Febrero de 2021, mediante la suscripción del Contrato de Productos y Servicios Financier
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en el folio 1, comparece el abogado Benjamín Hernando Portales Silva, en representación convencional de ELYOURYCORP SpA, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, quien sería representado por don Claudio Melandri Hinojosa, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica