SIN INFORMACION

ARANEDA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don ARIEL WOLFENSON RIVAS, Abogado, cédula nacional de identidad N°18.918.992-3, en representación de don JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad N°16.319.872-K, de don RODRIGO ANTONIO ARANEDA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°17.199.112-9, representante legal de la CORPORACION EDUCACIONAL PRODEDUC, R.U.T. N°65.156.254-6 y director del establecimiento educacional C.E.I.A. San Sebastián y estudiantes indicados en el recurso, en su calidad de alumnos del establecimiento Centro de Educación Integrada de Adultos San Sebastián, todos domiciliados para estos efectos en calle Comercio N°805 de la comuna de Río Bueno, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación, don Cristian O´Ryan Squella, Ingeniero Civil Industrial, domiciliados en Morandé N°360 piso 5° comuna de Santiago, en mérito de los siguientes argumentos que a continuación expone: se deduce en contra de la resolución exenta PA N° 002286, del 03 de diciembre del año 2021, dictada por el Sr. Superintendente de Educación, señalando en su recurso en qué consiste el proyecto social de su representado, y hace presente que en la actualidad están en riesgo de cerrar sus puertas para siempre, por

Fundamentos

motivos que no guardan razonabilidad alguna, y repercutirán, en definitiva, de manera completa en la educación y futuro de cientos de familias. Relata que con fecha 09 de junio del año 2021, se instruyó una investigación sumaria por la Superintendencia de Educación de Los Ríos, tras la denuncia de un socio, de una ex - trabajadora que sus representados despidieron por mal desempeño de sus funciones; denuncia que culminó con la sanción de revocación del reconocimiento oficial para la institución C.E.I.A. San Sebastián e inhabilitación perpetua de don Julio Muñoz Ramírez como sostenedor. Refiere que los cargos formulados fueron íntegramente subsanados y justificados. Indica que si se concreta el cierre del establecimiento las consecuencias para los estudiantes representarían un nuevo obstáculo en sus trayectorias personales, y probablemente para muchos uno que determinará su futuro en la sociedad, por ser la educación clave para elegir el futuro que se quiere vivir. A continuación, desarrolla latamente las normas constitucionales, tratados y pactos internacionales ratificados por Chile que estima infringidos. Finaliza solicitando se acoja el recurso de protección y se revoquen las sanciones impuestas por la recurrida, se autorice el funcionamiento ininterrumpido del C.E.I.A. San Sebastián y se ordene a la Superintendencia de Educación tomar de inmediato todas las medidas y providencias para facilitar los trámites en orden a regularizar conforme a la normativa vigente donde continuará funcionando el colegio, el que ya cuenta con recepción de obras. Informa por la recurrida don Marcial Cofré Monsalve, abogado de la Superintendencia de Educación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arauco N°371-373 3° piso de la ciudad de Valdivia, quien solicita el rechazo de la acción de protección de garantías constitucionales por no existir acto arbitrario e ilegal, atendido que la sanción de pérdida de reconocimiento oficial del Estado e inhabilitación de los administradores o representantes legales del sostenedor por graves irregularidades, se encuentra consagrado en la Ley N°20.529, estando dentro de las facultades de su organismo, aplicarla en el marco de un debido proceso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ARIEL WOLFENSON RIVAS, abogado en representación de don JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ, de don RODRIGO ANTONIO ARANEDA BARRIENTOS, representante legal de la CORPORACION EDUCACIONAL PRODEDUC, y director del establecimiento educacional C.E.I.A. San Sebastián y estudiantes indicados en el recurso en su calidad de alumnos del establecimiento Centro de Educación Integrada de Adultos San Sebastián, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación, don Cristian O’Ryan Squella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Luis Felipe Galdames Bühler. N°Protección-60-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Don ARIEL WOLFENSON RIVAS, Abogado, cédula nacional de identidad N°18.918.992-3, en representación de don JULIO ALBERTO MUÑOZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad N°16.319.872-K, de don RODRIGO ANTONIO ARANEDA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°17.199.112-9, representante legal de la CORPORACION EDUCACIONAL PRODEDUC, R

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