LUNA MARINA VALDES OBAID / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Luna Marina Valdés Obaid, profesora de inglés, domiciliada en Curiñanca N°774, San Miguel, recurre de protección en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A. Funda su recurso en un cobro excesivo en la cuenta del suministro eléctrico. Refiere que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a solicitud de su arrendataria, institución que no autorizó a la empresa eléctrica a facturar el consumo, ya que aquella medición no habría sido correctamente registrada, instruyéndola a re facturar las boletas reclamadas, utilizando el promedio de los últimos tres meses anteriores, según ORD Nº54053 de 14 de septiembre de 2020. Agrega que la recurrida apeló de la decisión adoptada, autorizándola a pagar el consumo del mes, lo que debió hacer en forma presencial en la sucursal de la compañía. Sin embargo, la recurrente acusa que se le siguieron cobrando intereses, los que se han ido acumulando. Explica que por resolución exenta Nº8680 de 4 de octubre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa, instruyendo la refacturación de las boletas reclamadas, resolución que no ha sido cumplida por la recurrida. Finalmente, señala que acudió a la Superintendencia para reclamar por la demora de la empresa, lugar en el que le aconsejaron interponer el presente arbitrio. Indica que esta situación le ha generado distintos perjuicios e incomodidades tanto en su vida personal como laboral, refiriendo haber concurrido aproximadamente 18 veces a la sucursal de la recurrida y en numerosas oportunidades a la Superintendencia, lo que le ha generado un desgaste y cansancio emocional. Solicita, concretamente, que la recurrida cumpla con lo resuelto por la Subsecretaría de Energía y Combustibles, refacturando las boletas reclamadas, utilizando el promedio de consumo de los 3 meses anteriores al reclamo. Pide además, condenarla al pago de una indemnización económi
Fundamentos
considerando el promedio de los últimos tres meses siguientes a la normalización de los servicios. Consta también de autos que ENEL presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo, el que fue desestimado mediante resolución exenta N° 8680 de 4 de octubre de 2021. Por último, de acuerdo a lo informado por la recurrida y los antecedentes que acompañó, es posible concluir que dio cumplimiento a lo que le fue ordenado por resolución administrativa de 14 de septiembre de 2020, según consta de la boleta electrónica Nº269791484 de 12 de enero del año en curso y del resumen de pagos de la recurrente. Séptimo: Que en las condiciones anotadas, es evidente que por un hecho sobreviniente -como es el cumplimiento por parte de la recurrida de la resolución dictada por la Superintendencia- el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto se ordenó a la recurrida proceder a una nueva facturación por el periodo reclamado, desde que la empresa no efectuó una correcta lectura y registro de los consumos domiciliarios del inmueble ubicado en Teresa Vial 1146, departamento B-33, de la comuna de San Miguel, lo que ocurrió el 21 de diciembre pasado, descontando, $196.841, correspondientes al exceso de cobro efectuados en los meses de julio a septiembre del año 2020, dejando de existir el cobro denunciado. Por consiguiente, la amenaza a las garantías constitucionales denunciadas ha desaparecido, careciendo este arbitro de objeto. Octavo: Que en lo que atañe a la indemnización de perjuicios, atendida la naturaleza cautelar de la protección, tal petición resulta improcedente, razón por la que debe desestimarse, sin perjuicio de las acciones que la recurrente pueda ejercer en la sede ordinaria pertinente. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Luna Marina Valdés Obaid en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 5892-2021 PROT.
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San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que doña Luna Marina Valdés Obaid, profesora de inglés, domiciliada en Curiñanca N°774, San Miguel, recurre de protección en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A. Funda su recurso en un cobro excesivo en la cuenta del suministro eléctrico. Refiere que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combusti
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