DÍAZ/SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANO LIMITADA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Dando cumplimiento a lo resuelto precedentemente y en relación a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo y, por economía procesal, de la sentencia definitiva anulada se reproducen todos sus considerandos, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: Primero: Que constituye un hecho no discutido y que consta en autos, que la Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada, empleadora del actor Rafael Segundo Díaz Cruz, fue declarada en liquidación forzada el 4 de enero de 2021, de lo que se infiere que a partir de ese momento el vínculo contractual de tracto sucesivo laboral existente entre las mismas partes y por iguales concepto ha desaparecido. Sobre este punto es importante consignar que la Ley N° 20.720, entre otras materias, regula la liquidación de una empresa o negocio, como un proceso que tiene lugar cuando se da por finalizada una sociedad, dejando la actividad económica en total inactividad, en atención a que se produce la disolución de ella. Es decir, tratándose de un contrato de trabajo necesariamente se extingue al desaparecer una de las partes involucradas, como acontece con el empleador en el caso de la demandada Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada. Segundo: Que en estas circunstancias, las remuneraciones laborales cesan a partir de la fecha indicada, de modo tal que la sanción impuesta en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a que la acción de nulidad del despido interpuesta por Rafael Segundo Díaz Cruz en contra de Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada, de Transportes Deprisa Limitada y de Cementos Bío-Bío S.A., debe acotarse hasta el 4 de enero de 2021 y, por ende, la obligación de pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y hasta el día 4 de enero de 2021 se extiende a la Sociedad De
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 63, 73, 160 N° 7, 162, 171, 173, 420, 425, 453 N° 1, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- SE ACOGE la petición realizada por el actor en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto de la demandada Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada. II.- SE RECHAZA la petición realizada por el actor en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de las demandadas Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada y Transportes Deprisa Limitada, por no haber comparecido sus representantes legales a absolver posiciones en la audiencia de juicio, sin causa justificada. III.- SE RECHAZA la petición realizada por la demandada Cementos Bío-Bío S.A. en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto del actor, por la no exhibición íntegra de sus últimas doce liquidaciones. IV.- Se Rechaza la petición realizada por la demandada Cementos Bío-Bío S.A. en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto de las demandadas Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada y Transportes Deprisa Limitada, por la no exhibición de los documentos que le fue requerida. V.- SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Rafael Segundo Díaz Cruz en contra de (1) Sociedad Depetris Deflorian H
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTO: Dando cumplimiento a lo resuelto precedentemente y en relación a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo y, por economía procesal, de la sentencia definitiva anulada se reproducen todos sus considerandos, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y SE T
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