DAVID PALMA LUGO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra quien recurren de protección en favor de David Jesús Palma Lugo, venezolano, domiciliados para estos efectos en Quinta Avenida N°1270, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que se estaría vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indican que su representado ingresó al país en calidad de residente temporario y que el 4 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sostienen que desde esa fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresan que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicitan que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con posterioridad a la presentación del recurso, el actor hace presente a esta Corte que el día 24 de noviembre del año 2021, el señor Palma hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando a su presentación la constancia de dicho pago. Segundo: Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción por no existir acción u omisión ilegal o a
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de David Palma Lugo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente el recurrente y a las circunstancias sanitarias que ha enfrentado el país, que han configurado un caso fortuito a efectos del cumplimiento del plazo con el que cuenta la Administración para la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, formulada por el actor. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 5775- 2021 Protección Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso el abogado don Pablo Peñaloza Parra, y que la vista de la causa se inició a las 9.36 horas y finalizó a las 9.46 horas. En San Miguel, 3 de marzo de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece e
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