ARAUJO DE FUENMAYOR LILIA AMARELIS; FUENMAYOR GUERRERO WILLIAM MERVIN/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Lilia Amarelis Araujo de Fuenmayor y don William Mervin Fuenmayor Guerrero, venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una omisión y posterior arbitrariedad que ha afectado gravemente su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Indica que la hija de los amparados, Daniela Andreina Fuenmayor Araujo, es residente legal en el país y cuenta con ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Expone que los amparados postularon a la visa de responsabilidad democrática el 4 de junio de 2019 -cerrada-, y luego el 15 de octubre del mismo año, y luego de una larga espera, el 9 de noviembre de 2020 se cerró el proceso a través de una Resolución Exenta, que no les fue notificada, sino que ingresaron al Sistema Consular Online y, ahí observaron que aparecía cerrado con fecha 11 de noviembre de 2020, coincidente con la fecha del cierre masivo y genérico a través de un correo electrónico de ese tipo de visados. Da cuenta que las resoluciones exentas, que reitera jamás les fueron notificadas, se fundan en haberse prolongado la tramitación, la necesidad de cerrar las fronteras producto del COVID-19, la necesidad de contar con un acto terminal y lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 del DL N° 1.094, unido al hecho de que los certificados de antecedentes a la fecha de la resolución no eran válidos. Da cuenta que revisado el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 y las resoluciones exentas, lo único diferente es el
Fundamentos
considerando primero de estas en que se indica el nombre y fecha de postulación de los interesados, siendo el resto de los argumentos exactamente los mismos, es decir, genéricos y no relacionados con los amparados. Estima que el accionar de la recurrida es ilegal atendida la violación de todos los plazos legales establecidos para los procedimientos administrativos, habiendo transcurrido desde la postulación al cierre 1 año y 25 días, existiendo un plazo de 6 meses en conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que no puede esgrimirse como justificación para incumplir la ley, no siendo el plazo imputable bajo ninguna circunstancia a los amparados, ni existiendo caso fortuito o fuerza mayor para justificar la demora. Da cuenta de por qué se vulnera su derecho a la libertad ambulatoria y a la reunificación familiar, recalcando que la solicitante es la hija de los amparados. Finaliza solicitando que se conceda el remedio solicitado, consistente en que se otorgue sin más trámite una cita dentro de un plazo máximo de 10 días para que los amparados presente la documentación pertinente en el Consulado de Chile en Venezuela, para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática, o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a su hija residente en Chile, en el plazo más breve posible, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio N° 02382, de 28 de febrero de 2022, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer término, refiere que con motivo de la pandemia COVID–19, los Estados debieron adoptar una serie de medidas, siendo así que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto N° 104 en cuya virtud se decretó Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, renovándose en virtud de prórrogas hasta la fecha. Adicionalmente se dispuso el cierre hasta el mes de noviembre de 2020 de las fronteras, de modo que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido por un periodo de 18 meses durante el año 2020 y gran parte del año 2021. En cuanto a la situación del Consulado de Chile en Caracas, explica que este se vio afectado por las medidas restrictivas decretadas en virtud del estado de Alarma declarado por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la atención de público, suspensión de actividades y aforo, incidiendo en la posibilidad de revisión presencial de los documentos anexos a las solicitudes. Hace presente que durante el año 2020 el Consulado de Chile en Caracas ha debido tramitar 22.301 solicitudes de visa y vistos de turismo, considerando que el universo total de los mismos en América del Sur oscila alrededor de 31.997 en el mismo periodo. Agrega que a pesar de este contexto el Consulado de Chile en Caracas solicitó a la Cancillería venezolana se le autorizara para continuar el t
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Lilia Amarelis Araujo de Fuenmayor y William Mervin Fuenmayor Guerrero, sólo en cuanto se declara que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2/38500/2020 y N° 2/30841/2020, de 9 de noviembre de 2020, y se retrotrae el proceso administrativo al estado de trámite, ordenando a la repartición pública recurrida que dentro del plazo de 30 días, cite a los amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N° Amparo-543-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Al folio 6: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Lilia Amarelis Araujo de Fuenmayor y don William Mervin Fuenmayor Guerrero, venezolanos, en contra del Mini
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