MUÑOZ FIGUERO OMAR/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Solange Matamala Moreira, abogada, en representación de don Omar Muñoz Figueroa, denunciante en autos de tutela de derechos fundamentales y otros, caratulada “Muñoz con Starco S.A”, RIT T-288-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho verdadero, contra la resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada en audiencia de juicio dirigida por el Juez don Víctor Manuel Cobarrubias Suárez, la cual denegó un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, al considerarlo improcedente. Expone como antecedentes, que por resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, el Tribunal hizo efectivo un apercibimiento en su contra, teniéndolo por desistido de una prueba pericial psicológica, al no consignar a tiempo un anticipo de los honorarios de la profesional, a fin de dar viabilidad a la pericia. Afirma que contra esta decisión presentó escrito de reposición con apelación en subsidio, el cual fue resuelto en la audiencia de juicio de veintiuno de enero de pasado, rechazando la reposición y negando lugar a la apelación por estimarla improcedente. Sostiene que esta decisión no está ajustada a derecho, toda vez que la resolución apelada, al tener por desistida una prueba, corresponde a una materia sustantiva vinculada al fondo de los autos, estimando que el régimen recursivo entorno a ella escapa de lo establecido en el procedimiento laboral, debiendo aplicarse, en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo, las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, refiere que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que falla un incidente en el juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, la cual, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es susceptible de apelación. Agrega que la misma se encuentra a su vez en el supuesto normativo del artículo 476 del Código del Trabajo
Fallo
por tanto se acoja el recurso de hecho, dando lugar a su apelación. SEGUNDO: Que informando don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, en su calidad de Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señala que efectivamente en audiencia de juicio de veintiuno de enero pasado negó, por improcedente, la concesión del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, en contra de la resolución que, acogiendo la petición de la demandada, la tuvo por desistida de un peritaje, por no haber cumplido dentro de plazo con la consignación ordenada por el Tribunal en audiencia preparatoria, lo que impidió que se efectuara la audiencia de reconocimiento fijada por el perito. Refiere que para resolver, se tuvo presente que la resolución apelada decretaba el desistimiento del peritaje, motivo por el cual rechazó conceder la impugnación, en atención a que dicha resolución, a su entender, no reúne ninguna de las calidades que establece el artículo 476 del Código del Trabajo, norma especial aplicable en la especie. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que corresponde analizar el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual dispone un régimen recursivo restrin
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C.A de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Solange Matamala Moreira, abogada, en representación de don Omar Muñoz Figueroa, denunciante en autos de tutela de derechos fundamentales y otros, caratulada “Muñoz con Starco S.A”, RIT T-288-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho v
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