JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ BRAYAN MARTÍN CURIHUINCA QUIROZ.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia es posible constatar que no han variado las circunstancias que se tuvo en vista al momento de decretar la prisión preventiva respecto del imputado Brayan Martin Curihuinca Quiroz. Tal como ya lo manifestara esta Corte, se encuentran acreditados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; asimismo se estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado, forma de comisión y sanción legal probable. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dos de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Brayan Martin Curihuinca Quiroz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ignacio Castillo Val por quien estuvo por confirmar la resolucion en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 582-2022 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Brayan Martin Curihuinca Quiroz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ignacio Castillo Val por quien estuvo por confirmar la resolucion en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 582-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Sala: Quinta Sala Rol: 582-2022-Penal Ruc: 2101106633-7 RIT: 13149-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora María Catalina González Torres y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Javiera Gainza Flores Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Pamela Ballesteros

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