ZAVALA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Alarcón Hermosilla, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karen Macarena Zavala Garriga, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga. Explica que el día 29 de junio de 2021 inscribió a su hijo como carga en la Isapre recurrida solo por el factor de riesgo aplicado por concepto del hijo recién nacido, aplicó un precio de 5 Unidades de Fomento con un factor multiplicador de Grupo Familiar de 1,60 que es del todo improcedente. Expone que se aplicó una tabla de factor de riesgo o de grupo familiar cuyo uso habría quedado vedado con la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010. Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. En definitiva, quedó constreñida a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofreció, por lo que la Isapre mal podría defenderse alegando que el precio que pretende cobrar fue acordado libremente por las partes, y mucho menos alegar que el mismo se encuentra regido por el principio de la autonomía de la voluntad, toda vez que, como se verá más adelante, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, soli
Fallo
se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. En definitiva, quedó constreñida a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofreció, por lo que la Isapre mal podría defenderse alegando que el precio que pretende cobrar fue acordado libremente por las partes, y mucho menos alegar que el mismo se encuentra regido por el principio de la autonomía de la voluntad, toda vez que, como se verá más adelante, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida a abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado, con condena en costas. Segundo: Que, informando la parte recurrida, da cuenta de los antecedentes contractuales señalando que anterior a la incorporación de la nueva carga, se consideraba un factor de grupo familiar de 1, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2021 mediante el FUN Ndeg 351901674, que motiva el recurso, la recurrente incorporó como carga a su nue
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Alarcón Hermosilla, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karen Macarena Zavala Garriga, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de sal
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