SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA THL LTDA. CON MARSANO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que según consta de la causa C 481-2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con fecha 16 de marzo de 2020, se citó a comparendo de conciliación, disponiendo su notificación personal o por cédula; con fecha 6 de mayo de 2020, el tribunal a la solicitud del demandado de fijar audiencia por vía remota le resuelve “no contando el tribunal con los soportes necesario para ello, no ha lugar”; con fecha 4 de noviembre de 2020 el demandante solicita atendido el tiempo transcurrido se de curso progresivo a la causa, resolviendo el tribunal a dicha presentación con fecha 9 de noviembre de 2020 “ a fin de dar curso progresivo a los autos, téngase presente lo dispuesto en el artículo 1° Ley N° 21.226, en cuanto a la realización de las audiencias” y por resolución de fecha 19 de mayo de 2021, se archivaron los antecedentes, estado que permaneció la causa hasta el día 20 de septiembre de 2021, oportunidad en que la parte demandada solicita el desarchivo y abandono del procedimiento. 2° Que sin bien lleva razón el tribunal cuando señala que durante los primeros meses del año 2020 y debido a la pandemia Covid – 19 se produjeron diversos impedimentos que afectaron la normal prosecución de los procedimientos en tramitación, lo cierto, es que el Poder Judicial arbitró, desde la dictación de la Ley N° 21.226 diversas medidas tendientes al normal desarrollo -dentro de las limitaciones existentes- de los juicios sometidos al conocimiento de los tribunales. Por lo anterior, es atendible lo alegado por la parte demandante, pero solo hasta la implementación de los mecanismos técnicos necesarios para la realización de las audiencias por vía telemática, cuestión que ocurrió al menos a contar del segundo semestre de 2020, lo que constituye un hecho de público conocimiento. 3° Que a mayor abundamiento cabe señalar que la Corte Suprema no dispuso, dentro de las facultades que le otorgaba el artículo 1 de la Ley N° 21.226, la suspensión de las audiencias de conciliación. Así las co
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente de entorpecimiento deducido por la parte demandante. II.- Que se acoge el incidente deducido por la parte demandada y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 800-2021 -Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que según consta de la causa C 481-2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con fecha 16 de marzo de 2020, se citó a comparendo de conciliación, disponiendo su notificación personal o por cédula; con fecha 6 de mayo de 2020, el tribunal a la solicitud del demandado de fijar audiencia por vía remota le resuelve “no contand
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