JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ MATIAS ANDRES FIGUEROA SALAZAR

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Jonathan Alexis Freire Jiménez ha apelado de la resolución de 23 de febrero de 2022 que mantuvo su internación provisoria, cuestionando las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referida a los delitos objeto de la investigación de autos, solicitando que se revoque dicha resolución y se disponga la inmediata libertad de su defendido o, en subsidio de lo anterior, se decrete alguna de las medidas cautelares que establece el artículo 155 del mismo código. Funda su recurso, en síntesis, en el hecho que, en su opinión, no concurren los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del mencionado código, pues de la única declaración prestada por los funcionarios policiales aprehensores, no es posible tener claridad alguna respecto a cuál de las tres personas que resultaron detenidas el 29 de septiembre del año 2021, era la que llevaba el armamento de color negro tipo escopeta, cuál de ellos llevaba el bolso negro y cuál no portaba ningún tipo de especie, y que al registro de las vestimentas del adolescente recurrente, no se encontró ninguna especie que pudiere estimarse ilícita, pues el armamento de color negro fue encontrado sobre un colchón del departamento, inmueble éste que no era el domicilio del apelante, pues se encontraba deshabitado para ser demolido; 2°) Que el imputado adolescente ya individualizado, ha sido formalizado por los delitos de posesión de arma de fuego convencional y municiones, tipificado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c) de la Ley 17.798; posesión de arma de fuego prohibida tipificado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la misma ley; y de tráfico de drogas del artículo 1 de la Ley 20.000, todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado; 3°) Que la participación del mencionado imputado en los referidos delitos se ha podido establecer en virtud de los siguientes elementos proba

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal; y 1°, 2°, 6°, 18°, 32° y 33° de la ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria al imputado adolescente Jonathan Alexis Freire Jiménez. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de plataforma virtual. N°Penal-186-2022.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Jonathan Alexis Freire Jiménez ha apelado de la resolución de 23 de febrero de 2022 que mantuvo su internación provisoria, cuestionando las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referida a los delitos objeto de la investigación de autos, solicitando q

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