YURI BENITA VARGAS GOLLO Y OTRO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, doña Yuri Benita Vargas Gollo, cédula identidad venezolana V-24.816.658 y don Jiner Eslinth Vargas Gollo, cédula de identidad venezolana. V-29.638.697, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada legalmente por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas Nº 3787/2020 y 3795/2020, ambas de fecha 04 de noviembre del 2020, que las expulsa del país. Expone que los amparados ingresaron a Chile el 27 de septiembre del año 2020, por lo que llevan un poco más de 1 año viviendo en la comuna de Alto Hospicio. En dicha comuna, destaca que los hijos menores de edad de la amparada se encuentran enrolados en el Fondo Nacional de Salud, teniendo para estos efectos sus respectivo RUTS provisorios. Así también, los niños LTAV y JSVG, estudiaron en el año lectivo 2021, a la espera de completar su proceso de matrícula para el año 2022, año en el que también entraran a estudiar las otras hijas de la amparada. Por su parte, don Jiner se desempeña como albañil, cubriendo las necesidades de su familia. Hace presente que el grupo familiar se encuentra siendo intervenido por el PRM CEPIJ de la comuna de Alto Hospicio, habiendo ingresado en dicho centro en atención a un proceso reparatorio por vulneración de derechos que sufrió la niña L.A.V. y cuyo cumplimiento e intervención se encuentra siendo tramitado en causa RIT: X-264-2021 del Juzgado de Familia de Alto Hospicio. Seguidamente, señala que el 02 de febrero pasado fueron notificados de las Resoluciones Exentas N° 3787/2020 y 3795/2020, ambas de fecha 04 de noviembre del 2020, a través de la cual se ordena su expulsión. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo interpuesto, y en particular: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 3785/2020 y N°37879/2020, dictadas por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 04 de noviembre del 2020, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de los amparados; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; c) Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; d) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de los amparados, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse las amparadas en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que las amparadas fueron fiscalizadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones el día 28 de septiembre de 2020 y al requerírseles la documentación de ingreso al país, manifestaron no disponer de ella y que habían ingresado clandestinamente al país, conforme a lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, pudiendo establecer que las amparadas no registraban movimientos migratorios. En el curso de la fiscalización, el personal policial procedió a tomar declaración voluntaria a las amparadas, y en la cual expresaron no haber intentado ingresar a Chile por un paso habilitado, accediendo al territorio nacional por el límite fronterizo de la Comuna de Colchane, evadiendo el paso fronterizo existente en el lugar. Así, indica que mediante el informe policial Nº 1860 de 05 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que las citadas extranjeras habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 28 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yuri Benita Vargas Gollo y de don Jiner Eslinth Vargas Gollo, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3787/2020 y 3795/2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 48-2022 Amparo. 7
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, doña Yuri Benita Vargas Gollo, cédula identidad venezolana V-24.816.658 y don Jiner Eslinth Vargas Gollo, cédula de identidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica