SIN INFORMACION

RAPA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor DE IVONNE MARÍA TORTOLERO DE RAPA; VICENTE ANTONIO RAPA RUBINO, y de su hijo GABRIEL ALEJANDRO RAPA TORTOLERO, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la ciudad de Quillota; quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 4 de noviembre de 2019 y 13 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que doña Ivonne María Tortolero de Rapa, don Vicente Antonio Rapa Rubino y su hijo Gabriel Alejandro Rapa Tortolero, ingresaron al país con visas de responsabilidad democrática en condición migratoria de residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, con fechas 4 y 13, ambas del mes de noviembre de 2019, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes números 1946860, 1948104 y 2061078, y que en su oportunidad, los recurrentes fueron notificados por la recurrida, que debían subsanar documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, algo que hicieron dentro del plazo otorgado y que fue recibido satisfactoriamente por la recurrida. Señala que a la fecha de presentación de su recurso, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente a los beneficios solicitados, lo que los mantiene en una situación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes don Vicente Antonio Rapa Rubino y don Gabriel Alejandro Rapa Tortolero. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en etapa de “ análisis resolutivo”, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, por lo que mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de 6 meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida y el pago de los derechos ante la Tesorería General de la República, acreditado por los recurrentes a folio 17, se advierte que los requerimientos de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, no es menos cierto que ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de un año desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de los recurrentes, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don VICENTE ANTONIO RAPA RUBINO y de don GABRIEL ALEJANDRO RAPA TORTOLERO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50141-2021. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor DE IVONNE MARÍA TORTOLERO DE RAPA; VICENTE ANTONIO RAPA RUBINO, y de su hijo GABRIEL ALEJANDRO RAPA TORTOLERO, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la ciudad de Quillota; quienes interponen acc

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