LUGO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don BRANDO JAVIER LUGO VALERA, Abogado; quien a su vez actúa en nombre de don JESÚS DAVID BRICEÑO RINCÓN, venezolano, domiciliados en la comuna de San Antonio; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria realizada, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 27 y 17 de la Ley 19.880. Señala que el recurrente, ingreso al país como turista con cedula de identidad y desde que llego al país ha intentado establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, tramito su título de residencia para poder regular su situación migratoria, aprovechando la amnistía de la vigente regularización extraordinaria 2021 para personas que se encuentran en una situación migratoria irregular y poder restablecerse en el país, pero que a la fecha de presentación del recurso, desconoce el estado actual de su solicitud, ni tampoco puede obtener información, siendo esto un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la petición realizada, adjuntado captura de pantalla que daría cuenta, en cuanto al estado de su solicitud de beneficio migratorio, que la visa no se encuentra disponible. Expresa que, atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo para la interposición del recurso, por cuanto continua vigente el acto o perturbación de los derechos que señala amenazados. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que emita pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria de residencia del recurrente y señale en qué estado de tramitación se encuentra la misma. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por la recurrida, con fecha 19 de octubre de 2021, el actor ingresó solicitud de título de residencia y la recurrida emitió un comprobante en el que se indica que cumple con los requisitos para obtener un título de residencia, el cual se encontraría a disposición del actor, quien a la fecha no ha presentado solicitud de regularización migratoria. Cuarto: Que, del documento acompañado por el propio recurrente a folio 1, singularizado como “Cumple requisitos para la obtención de título de residencia N°32591383”, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la recurrida dio respuesta oportuna a su solicitud al señalar “Este documento comprueba que usted cumple con los requisitos para la obtención de un título de residencia, el cual será entregado una vez le sea otorgada su visa de regularización”. Por todo lo señalado precedentemente, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso deducido en favor de don JESÚS DAVID BRICEÑO RINCÓN, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48712-2021. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don BRANDO JAVIER LUGO VALERA, Abogado; quien a su vez actúa en nombre de don JESÚS DAVID BRICEÑO RINCÓN, venezolano, domiciliados en la comuna de San Antonio; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica