SIN INFORMACION

MISCLASES SPA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don RODRIGO ARNOLDO CARTES VIDAL, Profesor de Educación Técnico Profesional, en su calidad de representante Legal de MisClases SpA, , R.U.T. Nº 77.470.529-5, ambos domiciliados para estos efectos en Jorge Guillen Nº 0621, Temuco, sin patrocinio de abogado, quien deduce acción de protección constitucional en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, representada por don IGNACIO MALIG MEZA, correo electrónico: imalig@conadi.gov.cl, ambos con domicilio Vicuña Mackenna #399, Temuco, o en contra de quien sus derechos representen. Funda su recurso en lo siguiente: ANTECEDENTES Con fecha 29 de diciembre de 2021, MisClases SpA participó del proceso de compra ágil ID: 809-51-COT21 (Orden de Compra. Nº809-259-AG21 "Orden de Compra generada por invitación a compra ágil: 809-51-COT21"), donde la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, vulnerando el artículo 10 bis y al número 2 del artículo 22, del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, otorga la contratación directa al CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SPA, R.U.T. Nº 76.710.422-7, empresa que presenta una propuesta menos ventajosa de acuerdo a la norma, ya que, en primer lugar no se ajusta a la fecha solicitada (30 de Diciembre de 2021), en segundo lugar, presenta un precio superior, y en tercer lugar, por sus atributos esenciales, toda vez que MisClases SpA incorporar dos relatores con trayectoria y experiencia en el área, mientras que la propuesta seleccionada ni siquiera señala el nombre de los relatores, su trayectoria y experiencia en el área. Según se aprecia, la adjudicación del CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SPA, R.U.T. Nº 76.710.422-7, se debe únicamente al hecho de haber incluido dentro de la propuesta “Servicio de traslado desde dependencias de CONADI, hasta Centro de Eventos ubicado a una distancia de no mayor de 10 Km del c

Fundamentos

Considerando que se trata de una actividad de capacitación y no de un “Almuerzo” de fin de año para funcionarios de la CONADI. Cabe señalar que la empresa seleccionada no acreditó experiencia propia ni de sus relatores en la Materia. Acompaña documento en carpeta que dice EXPERIENCIA COSMOVISION MAPUCHE.zip, pero los documentos en su interior no guardan relación con COSMOVISION MAPUCHE. Pudiendo adicionar MisClases SpA, que el Mes de noviembre nosotros dictamos un curso de COSMOVISION MAPUCHE para el Hospital de Puerto Octay, por lo que nuestra experiencia como empresa en la materia es eventualmente mayor a la de la empresa adjudicada. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS A) El derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Toda vez que se discriminó de forma contraria a derecho, escogiendo una propuesta donde ni siquiera se individualiza a los relatores y su experiencia en el área, y con un mayor precio, lo que contradice el artículo 10 bis y al número 2 del artículo 22, del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios B) El derecho de propiedad en sus diversas especies, consagrado en el Art. 19 N° 24. En efecto, la recurrida, impide a MisClases SpA ejercer el derecho que le corresponde como la única entidad que cumplió a cabalidad con todo lo solicitado, toda vez que la propuesta de CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SPA, R.U.T. Nº 76.710.422-7 sugiere un día diferente al estimado en las bases, también es la más cara y la propuesta del CENTRO DE CAPACITACION INFORCAP SPA, R.U.T. Nº 76.606.610-0, no incorpora una serie de elementos solicitados en las bases. Solicita acoger el Recurso de Protección intentado, declarando lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A folio 9 informa la recurrida lo siguiente: FIDEL ALEJANDRO RIVAS NAVARRETE, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, servicio creado por la Ley N°19.253 del Mideplan, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°290 de la ciudad y comuna de Temuco, recurridos en los autos sobre Protección, caratulados “MISCLASES SPA CON CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA”, Rol Nº 10.533-2021, a US. Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en informar lo solicitado por US. Iltma. al tenor del recurso de protección de autos, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer: 1.- ACTO ALEGADO POR LA RECURRENTE FUE CANCELADO POR CONADI CON FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 Y ACTUALMENTE NO EXISTE. Con fecha 28 de diciembre de 2021, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena publicó en el portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, el Requerimiento de Compra Ágil correspondiente a la Cotizac

Fallo

Por tanto, los organismos públicos y, en particular, las áreas de compra de cada entidad, tienen la responsabilidad de obtener el mejor valor posible de las compras para sus instituciones, considerándose para tal efecto la consideración de criterios sustentables, la minimización de los impactos negativos que se puedan derivar de esa adquisición y, finalmente, la mayor eficiencia en el uso de recursos públicos. Para ello, los servicios públicos deberán elegir la opción más adecuada para cumplir con sus tareas y la que les permita obtener las mejores condiciones posibles, los mejores precios. Criterio que no empleo CONADI con la sola finalidad de favorecer con un almuerzo a sus funcionarios, gastando así, en mayor media y en beneficios de unos pocos los recursos del Estado, destinados a capacitación, en un almuerzo de fin de año. Podemos adicionar que en función del principio de eficiencia en el uso de recursos públicos, nuestra propuesta también consideraba el acceso a la actividad formativa de un mayor número de funcionarios de la CONADI. 2.- Requisitos funcionales esperables del bien Por otra parte, en el inciso final del número 2 del artículo 22, del decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala que: "Con todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución

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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don RODRIGO ARNOLDO CARTES VIDAL, Profesor de Educación Técnico Profesional, en su calidad de representante Legal de MisClases SpA, , R.U.T. Nº 77.470.529-5, ambos domiciliados para estos efectos en Jorge Guillen Nº 0621, Temuco, sin patrocinio de abogado, quien deduce acción de protección constitucional en cont

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