SIN INFORMACION

INMOBILIARIA BRISA MARINA SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y CIA LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don FERNANDO BELMAR JARA, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.550.577-K, con domicilio en O'Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción, en representación de INMOBILIARIA BRISA MARINA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.451.594-3, representada legalmente por don Daniel Alejandro Socha Calabrano, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 10.534.215-2, domiciliado en calle Angol N° 969, comuna de Concepción, y viene en recurrir de protección en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y CÍA. Y LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.508.994-8, representada legalmente por don IVÁN RIQUELME GONZÁLEZ, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 7.948.982-2, ambos domiciliados en calle O'Higgins Poniente N°2290, comuna de Chiguayante. Señala que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Los Castaños N° 153, comuna de Hualqui, el cual se encuentra actualmente en cinco inscripciones. El terreno se fusionó mediante resolución de aprobación de subdivisión y/o fusión número 03/2019 de la DOM de la llustre Municipalidad de Hualqui, con el rol número 1204-4 de la comuna de Hualqui, mediante certificado número 57 de Servicio de Impuestos Internos y son: a. Lote número 1 inscrito a fojas 4518, n°2263 del Registro de Propiedad del año 2018, a nombre de Inmobiliaria Brisa Marina SpA, en el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante b. Lote número 2 inscrito fojas 4451, n°2212 del Registro de Propiedad del año 2018, a nombre de Inmobiliaria Brisa Marina SpA, en el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante c. Lote número 3 inscrito a fojas 4521, n°2266 del Registro de Propiedad del año 2018, a nombre de Inmobiliaria Brisa Marina SpA, en el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante d. Lote número 4 inscrito a fojas 4451 vuelta, n°2213 del Registro de Propiedad del año 2018, a nombre de Inmobiliaria Brisa Marina SpA, en el Notario y Conservador de Bienes Raíces de C

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2º Que corresponde en primer lugar pronunciarse en relación a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA. En efecto, el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo en que si bien existió́ una conducta que inicialmente pudo haber vulnerado algunas de las garantías cuya protección cautelar está entregada a la acción impetrada, ella no sólo ha cesado, sino que se han adoptado - por las autoridades competentes- los procedimientos administrativos destinados a determinar las responsabilidades de la recurrida y/o han ejercido las facultades de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación prevé́. Añade que el tercer recurso, rol N° 33.582-2019, fue interpuesto por su parte contra Inmobiliaria Brisa Marina SpA, al cual se adhirió una junta de vecinos. El recurso, inicialmente rechazado por este I. Tribunal, fue finalmente acogido por la Excma. Corte Suprema, resolviendo que Inmobiliaria Brisa Marina SpA, deberá́ despejar el camino La Greda de todo obstáculo proveniente de sus faenas de nivelación de terreno y que impidan el libre paso por dicho sendero, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito. Dice que en los recursos precedentes ha quedado acreditado que la monumental intervención del sector la realizó la hoy recurrente Inmobiliaria Brisa Marina SpA. En efecto, para ejecutar su proyecto “Parque Castaño” y construir 240 (DOSCIENTAS CUARENTA) VIVIENDAS, no sólo realizó un relleno gigantesco con material arenoso traído desde otros lugares, sino, además, con su talud y elevación de nivel bloqueó y ocupó parcialmente el “Cam

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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don FERNANDO BELMAR JARA, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.550.577-K, con domicilio en O'Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción, en representación de INMOBILIARIA BRISA MARINA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.451.594-3, representada legalmente por don Daniel Alejandro

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