MORA MOLINA RENE JOEL Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Constanza Salgado Boza y Camila Banda Gallegos, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Rene Joel Mora Molina, cédula de identidad N°16.321.809, Ángel Luis Lucena Nuñez, cédula de identidad V-21159607, Ender Julio Villalobos, cédula de identidad N° V-3928673, Mariangel Arocha Tamaronis, cédula de identidad N° V-19602136, Rahimarys Dunn Villarroel, cédula de identidad N°19602136, Elizabeth Hernández de Dávila, cédula de identidad N°8.993.334, y de Evaristo Dávila Uzcategui, cédula de Identidad N° 11.468.948, todos con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, y de nacionalidad venezolana, por quienes interponen acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, la que mediante resoluciones exentas ha decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen la situación fáctica de los recurrentes: 1) Rene Joel Mora Molina: Ingresó al territorio nacional el 08 de noviembre de 2020, por un paso no habilitado. Desde dicha data ha realizado actividades laborales diversas, a fin de solventar los gastos del grupo familiar, compuesto por su hermana, su pareja y los dos hijos de ésta. El 26 de marzo de 2021 la ex Intendencia Regional interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional y luego se desistió. El 21 de abril de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá dictó una orden de expulsión mediante la Resolución Exenta N° 1261, sin que mediara un proceso penal previo, fundado en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior,
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los referidos actos administrativos de expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que durante toda la pandemia que azota al país producto del brote COVID-19, los funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique han realizado diversas fiscalizaciones en la Región de Tarapacá, siendo fiscalizados durante ese periodo un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraban los amparados. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante informes policiales Nºs 1905, 2037, 2270 y 2180, todos de 2020, y 770 de 2021, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros de nacionalidad venezolana habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional dictó las Resoluciones Exentas Nº 3826, 4343, 4344 y 4534, todas de 2020 y las Resoluciones Exentas Nº 597, 1249 y 1262, todas de 2021, que ordenan la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en contra de aquellos que infringen la normativa de extranjería vigente. Agrega que la resolución en comento no realiza una fundamentación meramente formal, limitándose a citar normativa vigente, sino que señala que el ingreso clandestino al territorio fue acreditado por l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Rene Joel Mora Molina, Ángel Luis Lucena Nuñez, Ender Julio Villalobos, Mariangel Arocha Tamaronis, Rahimarys Dunn Villarroel, Elizabeth Hernández de Dávila y de Evaristo Dávila Uzcategui, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 3826, 4343, 4344 y 4534, todas de 2020, y las Resoluciones Exentas Nº 597, 1249 y 1262, todas de 2021, dictadas por la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 47-2022 Amparo. 8
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Constanza Salgado Boza y Camila Banda Gallegos, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Rene Joel Mora Molina, cédula de identidad N°16.321.809, Ángel Luis Lucena Nuñez, cédula de identidad V-21159607, Ender Julio Villalobos, cédula de identidad N° V-3928673, Mariangel Arocha Tamaronis, cédula de
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