SIN INFORMACION

ALCARRA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, a favor de doña Mariangel Alcarra Berroteran, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que la recurrente, con fecha 25 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa de residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, el día 23 de abril de 2020, se le solicitó subsanar o incorporar nuevos documentos, lo que fue solucionado por la actora el 19 de mayo del referido año. Sin embargo, explica que hasta la presente fecha, no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio impetrado, siendo éste un prerrequisito para que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud han transcurrido más de dos años; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 25 de agosto 2019, la extranjera solicita permiso de permanencia definitiva y contra dicha presentación se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Posteriormente, con fecha 23 de abril 2020, se le otorgó a la actora un plazo de cinco días para acompañar la documentación necesaria, lo que no fue cumplido, razón por la cual mediante comunicación de 5 de mayo 2020 se le indicó que su solicitud se tiene con tramitación concluida. Seguidamente, la recurrente con fecha 7 de junio 2020 solicita nuevamente permiso de permanencia definitiva, contra la cual se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Luego, el día 7 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo. Por lo expuesto, señala que no es posible argüir que su parte haya actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a:

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, a favor de doña Mariangel Alcarra Berroteran, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamient

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