INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA/FLORES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Cozzi López, abogado, por el demandante, Incofin Leasing S.A., en juicio ordinario de cumplimiento de obligación de dar, seguido en contra de Víctor Manuel Flores Soliz, con el Rol N° C-34.162-2019, tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de febrero de 2022, que concedió el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva en el sólo efecto devolutivo, debiendo haberla concedido también con efecto suspensivo. Expone que el 14 de enero del presente año el tribunal de primera instancia dictó la sentencia definitiva y, una vez notificada, esa parte por presentación de 2 de febrero de 2022, se alzó por resultarle gravosa, apelación que fue concedida en la forma indicada por la resolución que impugna en estos autos. Indica que la contienda versa sobre un juicio ordinario de cumplimiento de un contrato de opción, de modo que rige lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, normas que ordenan que tratándose de una sentencia definitiva, como es el caso, el recurso debe concederse en ambos efectos. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare que la apelación deberá ser admitida en ambos efectos. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes se observa que en primera instancia, con fecha 14 de enero de 2022, se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda, sin costas. Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, concedido por resolución de 7 de febrero de 2022, en el sólo efecto devolutivo, ingresando a esta Corte con el Rol N° Civil-1689-2022, actualmente paralizado por la interposición de este recurso. TERCERO: Que al no encontrarse la sentencia definitiva dictada en juicio ordinario, en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil para los casos en que la apelación debe conced
Fallo
por tanto aplicable la regla general del artículo 195 del mismo cuerpo legal, la apelación debió haberse concedido en ambos efectos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 194, 195, 196, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Ricardo Cozzi López, en representación de la demandante y, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-34.162-2019 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los antecedentes Rol Corte N° Civil-1689-2022 y comuníquese al tribunal a quo. Regístrese y archívese. N°Civil-1988-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Cozzi López, abogado, por el demandante, Incofin Leasing S.A., en juicio ordinario de cumplimiento de obligación de dar, seguido en contra de Víctor Manuel Flores Soliz, con el Rol N° C-34.162-2019, tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recu
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