SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de noviembre del año 2021, comparece doña NICOLE VAZQUEZ AYALA, chilena, soltera, labores de casa, domiciliada en los Robles N° 930 de la Ciudad de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, domiciliada para estos efectos Calle Antonio Varas N° 842 de la ciudad de Temuco. Funda el recurso en que su madre doña Silvia Leonor Ayala Leal, RUT 7.406.366-7, falleció el día 26 de marzo de 2021, y que el día 30 de marzo del mismo año se acercó a la sucursal de PROVIDA, señalándoles que su madre tenía un saldo total de $28.458.409 (veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve) en su cuenta de cotizaciones obligatorias; y que una vez que estuviera lista la posesión efectiva le entregarían esos fondos ya que eran parte de su herencia. Como el monto era bastante alto, refiere que preguntó si podía cambiarlo de fondo a alguno más seguro, y le señalaron que al momento de fallecer la persona, el Registro Civil va informando periódicamente, y a partir de ahí según palabras de la ejecutiva “se congelan los fondos”, explicándole que se mantenían intactos; ya que desde que se informaba el fallecimiento de un afiliado se resguardan los montos; por lo que solo debía hacer la posesión efectiva y el dinero se le entregarían en cuanto estuviera el trámite listo. Refiere que el día 02 de agosto entregó toda la documentación, incluyendo la posesión efectiva, señalando la ejecutiva que el plazo que tenían para pagarle era de máximo tres meses, pero que habitualmente se demoraban solo un mes y que le llamarían cuando estuviera listo para retirar el cheque. El día 30 de septiembre y como habían transcurrido aproximadamente 55 días llamó al call center, y le dijeron que tenía que preguntar por el WhatsApp de atención al cliente, donde le señalaron que el trámite estaba detenido porque faltaba una hoja de la posesión efectiva, hoja que se les extravió en la sucursa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre el recurso de protección SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por doña NICOLE VAZQUEZ AYALA, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá pagar, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, la diferencia entre los montos de dinero que se mantenían en la cuenta de ahorro previsional de la afiliada Silvia Araya Leal a la fecha de la solicitud del retiro, esto es, con fecha 02 de agosto del año 2021, y el monto efectivamente pagado a la actora con fecha 27 de octubre del año 2021. Redacción de la Ministra Sra. Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese y archívese. Protección-9316-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de noviembre del año 2021, comparece doña NICOLE VAZQUEZ AYALA, chilena, soltera, labores de casa, domiciliada en los Robles N° 930 de la Ciudad de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, domiciliada para estos efectos Calle Antonio

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