SIN INFORMACION

CLAUDIA CECILIA CERDA AGUILAR/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1243-2022 comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, Oficina 607, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de doña Claudia Cecilia Cerda Aguilar, trabajadora, con domicilio en calle Rodrigo de Triana Nº 9360 Colón 9000, comuna de Hualpén, en contra de la Compin Provincial Concepción, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente Regional don Jonathan Vásquez Barros, matrón, ambos con domicilio calle Barros Arana N° 272, comuna de Concepción. Expone que con fecha 14 de enero del año en curso, la recurrida le notificó a su representada la Resolución Exenta Nº 84-22-001743 de fecha 11 de enero de 2022, en la cual confirma el rechazo de la licencia médica Nº 4-8225545 extendida por 30 días, a partir del 2 de diciembre pasado que realizase ISAPRE Nueva Masvida S.A. sin dar más argumentos, limitándose a determinar que su negativa a no pagar el subsidio por incapacidad laboral a la recurrente y el rechazo de la licencia médica en cuestión sería justificado, sin conferir ningún argumento que le permita dar a dicha respuesta un sustento de hecho y de derecho, no cumpliendo con el estándar mínimo de fundamentación que se le exige a todo acto administrativo. Asimismo, la licencia médica objeto del rechazo no ha sido sometida a peritaje ni por la ISAPRE, ni por la Compin Provincial Concepción. Menciona que consta en el informe siquiátrico de la recurrente de fecha 1 de diciembre de 2021, que ésta padece “Episodio Depresivo Moderado de Duelo”, encontrándose a dicha fecha “sintomática e incapacitada dada la persistencia de vivenciar ansioso y de labilidad emocional, aunque de mayor contención afectiva” con tendencia al aislamiento y mutismo, que aún deterioran su vida en relación, esperándose un alta probable para el 31 de enero de 2022. Afirma que la citada resolución resulta ser ilegal, por cuanto vulnera diversas disposiciones legales qu

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales la recurrida arriba a la conclusión de que su reposo resulta ser carente de justificación. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo y el artículo 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, toda vez que se está en presencia de un acto administrativo infundado, tanto desde el punto de vista técnico, esto es, en orden a expresar las razones médicas en que sustenta el rechazo, tanto desde el punto de vista fáctico, en orden a señalar los hechos en que se basa la decisión denegatoria, ya que ellos en definitiva se omiten de plano, y por último, desde el punto de vista jurídico, al no contener ningún argumento legal o normativo que les de sustento o soporte. Añade que el acto recurrido es además arbitrario, al no haber sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo a los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se le confiere a la peticionaria, apareciendo motivados por la mera inquina. Estima que el actuar de la recurrida infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto se comprende que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica suple la remuneración del trabajador que se encuentra afectado por una determinada incapacidad laboral, y, que en definitiva, su rechazó implica en la praxis que el dependiente que ha hecho uso de licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus diarias necesidades que van desde alimentarse hasta poder comprar los medicamentos prescritos de acuerdo a la patología que padece. Agrega que, el actuar de la recurrida vulnera también el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, ya que el acto recurrido ha significado la no percepción por parte de la recurrente del subsidio por incapacidad laboral que va asociado a ella, lo que implica un perjuicio patrimonial derivado del derecho de dominio que tiene la afectada sobre tales prestaciones, el cual en la especie ha sido flagrantemente vulnerado. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, dejándola sin efecto, y que en su reemplazo se declare que la licencia médica originalmente rechazada queda aceptada, debiendo la recurrida ordenar a ISAPRE Nueva Masvida S.A. proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral que va aparejada a ella al recurrente, o bien que se adopten las medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas del recurso. Informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que revisados los registros y bases de datos de su representada, no dispone de los antecedentes solicitados

Fallo

por tanto, no se justifica el reposo solicitado ni la licencia médica. Se trajeron los autos en relación. Se decretó como medida para mejor resolver traer a la vista el Recurso de Protección Rol N°14.292-2021 de esta Corte, lo que se cumplió. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el acto de la recurrida Compin que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta Nº 84-22-001743 de fecha 11 de enero de 2022, la que fue notificada a la recurrente el 14 de enero pasado, en la cual confirma el recha

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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1243-2022 comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, Oficina 607, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de doña Claudia Cecilia Cerda Aguilar, trabajadora, con domicilio en calle Rodrigo de Triana Nº 9360 Colón 9000, comuna

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