TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO. QUERELLANTES: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1901139230-2, que corresponden a la causa RIT 116 - 2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, ingresada en esta Corte con el ROL N° 1129 – 2021, con fecha 5 de diciembre de 2021 se dictó sentencia en juicio oral, la que condenó a LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de autor del cuasidelito de homicidio simple, cometido en la persona de Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación al 391 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido el 21 de octubre de 2019, en la comuna de Talcahuano. Reuniéndose los requisitos que exige el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, para lo cual quedó sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la misma ley. Contra dicha sentencia se presentaron sendos recursos de nulidad por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares Luisa Navarrete Contreras y Manuel Rebolledo Ibacache, invocando como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, del mismo código. Solicitan, en definitiva, que se acoja el recurso y que se anule la sentencia y el juicio, dictando la sentencia que en derecho corresponda. En subsidio, interponen recurso de nulidad basados en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por su parte, el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, recurre de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el a

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la nulidad solicitada por el Ministerio Público basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, del mismo código. PRIMERO: Que, como primera alegación, sostiene la recurrente que se ha omitido describir y analizar en la sentencia y, por consiguiente, se omite la valoración positiva o negativa del contenido de información de los siguientes medios de prueba: a) Seis archivos de video de registros de cámaras de seguridad de empresas Frigorífico Pacífico, del día 21 de octubre de 2019.- b) Registros de videograbaciones de dispositivo gopro de diligencia de reconstitución de escena realizada el día 15 de octubre de 2020.- Como segundo acápite sostiene que el

Fallo

fallo incurre en omisiones en la valoración de la prueba; por otra parte, valora medios de prueba con infracción al principio de razón suficiente y a conocimientos científicamente afianzados; y, finalmente, porque incurre en vulneración del principio de no contradicción. Dichas omisiones son: a) Declaración del testigo presencial Marcelo Vivanco Ríos, toda vez que, en el considerando décimo, párrafo 19, concluye: “Entonces, los dichos de los testigos más arriba indicados no son suficientes para establecer que el acusado haya ingresado al sitio eriazo en “persecución” de la víctima y sus acompañantes, ni menos que los haya perseguido para atropellarlos”, sin que dentro de los testigos a que el tribunal hace referencia en el citado párrafo se encuentre Marcelo Vivanco Ríos. b) Declaración del testigo José Alegría Muñoz, cuyo testimonio indica se encuentra descrito, de forma resumida, en el considerando sexto, en que se le enuncia en el acápite evidencias y otros medios de prueba, fotografías que grafican la visual que tenía este testigo e imagen planimétrica, elementos que grafican la distancia desde la que el testigo pudo advertir la presencia de la víctima y sus acompañantes y la visual del mismo testigo. c) Infracción del principio de razón suficiente, infracción del deber de fundamentación y valoración con transgresión de los conocimientos científicamente afianzados: c.1) Se rindió ante estrados prueba pericial consistente en la exposición del teniente de Carabineros Car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1901139230-2, que corresponden a la causa RIT 116 - 2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, ingresada en esta Corte con el ROL N° 1129 – 2021, con fecha 5 de diciembre de 2021 se dictó sentencia en juicio oral, la que condenó a LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO, ya individualizado,

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