FORESTAL ARAUCO S.A. CON MARCELO EDUARDO GONZALEZ NOVOA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, se dictó resolución en los autos civiles sobre demanda reivindicatoria, cuaderno de medida prejudicial, en causa rol C-348-2020, dictada por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que denegó el recurso de reposición presentado por el demandado Marcelo Eduardo González Novoa y tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2021. Que, con fecha 16 de febrero de 2021, el Tribunal de Letras y Garantía de Cabrero, se pronunció respecto de la medida precautoria y medidas prejudiciales solicitadas por la demandante Forestal Arauco S.A., en el siguiente sentido: “A lo principal y al primer otrosí: Atendido al mérito de autos, la documentación acompañada y lo dispuesto en el artículo 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concédase como medida precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos que deberá recaer sobre el bien inmueble denominado Lote A del fundo San Ramón, de una superficie de 30 hectáreas, inscrito a nombre de don Marcelo Eduardo González Novoa a fojas 1302 número 608 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, correspondiente al año 2007. Practíquense las inscripciones correspondientes a costa del solicitante. Concédase como medida prejudicial precautoria la prohibición de que el futuro demandado, por si o por interpósita persona, ejecute cualquier clase de actos que: a) impidan o interfieran el libre tránsito y circulación de Forestal Arauco S.A y/o sus empresas contratistas en el inmueble propiedad de FASA. b) impidan o interfieran en la construcción de caminos, cortafuegos, zanjas, puentes, faenas de cosecha, plantación, raleo, siembra, habilitación de terrenos para plantar, realización de tareas de guardería y vigilancia del predio y, en general en la realizar de cualquier actividad o faena forestal y/o de control incendios por parte Forestal Arauco S.A y/o de sus empresas contratistas en el inmueble de
Fundamentos
motivos ya referidos.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 279, 280 y 290, todos del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de diecinueve de marzo de 2021, en los autos civiles rol C-348-2020, dictada por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en cuanto concedió las medidas precautorias de prohibición que el futuro demandado, ejecute cualquier clase de actos que: a) impidan o interfieran el libre tránsito y circulación de Forestal Arauco S.A y/o sus empresas contratistas en el inmueble propiedad de FASA. b) impidan o interfieran en la construcción de caminos, cortafuegos, zanjas, puentes, faenas de cosecha, plantación, raleo, siembra, habilitación de terrenos para plantar, realización de tareas de guardería y vigilancia del predio y, en general en la realizar de cualquier actividad o faena forestal y/o de control incendios por parte Forestal Arauco S.A y/o de sus empresas contratistas en el inmueble de propiedad de FASA; y la medida prejudicial precautoria de prohibición que el futuro demandado, a) ejecute faenas de construcción de caminos y movimientos de tierra, faenas forestales, corte, coseche y/o extraiga cualquier especie arbórea en el retazo de terreno singularizado en la presentación que antecede; y b) Levante o rija cualquier clase de construcción o instalación de bienes al interior del retazo de terreno singularizado en la presentación que antecede; las que, en consecuencia, quedan rec
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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, se dictó resolución en los autos civiles sobre demanda reivindicatoria, cuaderno de medida prejudicial, en causa rol C-348-2020, dictada por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que denegó el recurso de reposición presentado por el demandado Marcelo Eduardo González Novoa
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