SIN INFORMACION

BRICE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Brice Gusnel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada con fecha 11 de noviembre de 2019. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que la recurrente presentó el 11 de noviembre de 2019 una solicitud de permanencia definitiva la que se tramita con el Folio N° 2036835, habiéndose pagado los derechos respectivos por el ocurrente con fecha 11 de noviembre de 2020. Añade que luego de más un año de pagados los derechos de la solicitud no ha tenido respuesta ya sea para concederla o denegarla. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental. A folio 8, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que el 3 de enero del presente año, mediante Resolución Exenta Nº 306, que se acompaña al informe, se ha resuelto favorablemente la solicitud de permanencia definitiva del interesado, encontrándose concluido el procedimiento administrativo y pronto a ser notificado de la misma. En dicho sentido, el recurso ha perdido oportunidad. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva ya ha sido resuelta, otorgándose lo solicitado, y encontrándose únicamente pendiente la notificación de la misma al interesado. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo solicitado por el recurrente, desde que se ha accedido a su pretensión por parte de la Administración, de modo que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Brice Gusnel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-52494-2021. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Brice Gusnel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la C

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