CORNIELLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Andy Rafael Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, señalando que el procedimiento se siguió en contra de un trabajador de la empresa, quien no es dueño, representante legal u otro, del local comercial ubicado en calle 18 de septiembre N° 272, de esta ciudad, a pesar de haberse formulado los descargos a nombre de la sociedad que explota comercialmente dicho local, en la sentencia el tribunal se limita a desecharlos sin una mayor argumentación. Pide que se enmiende la sentencia absolviendo a su representado de todos los cargos. SEGUNDO: Que, el artículo 31 del Decreto Ley N°3.066, Sobre Rentas Municipales, establece: “Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.”. TERCERO: Que, primeramente, corresponde dejar sentado, como se desprende del parte policial de fojas 1 y de la boleta de citación de fojas 2, que el Mayor de Carabineros de Chile, Jorge González Rosales, acompañado por el Sargento Primero Owen Orellana Paredes de la misma institución el día 19 de marzo de 2021, a las 17:20 horas, sorprendieron en calle 18 de septiembre N°272 de esta ciudad al ciudadano dominicano Andy Rafael Cornielle Arias, cometiendo la siguiente infracción: “EJERCER EL COMERCIO SIN PERMISO MUNICIPAL, INFRINGIENDO EL ART. 23 DE LA LEY NRO. 3063, MÁQUINAS DE AZAR, 31 MÁQUINAS.”. Además, que la Sociedad Trébol SpA., no f
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada. Por último, que la sentencia condena al mencionado Corniell Arias. CUARTO: Que, no habiendo el denunciado desvirtuado el hecho que motiva la infracción, esto es, ejercer el comercio sin permiso municipal, mantener funcionando un local comercial con máquinas traga monedas sin la patente municipal correspondiente, como lo ordena el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales en relación con lo previsto en el artículo 56 del mismo Decreto, hace responsable al denunciado de la referida infracción, por lo que corresponde desestimar las alegaciones formuladas por su apoderado en el arbitrio procesal que se revisa, toda vez que el artículo 31 del citado decreto, hace responsable de igual manera al propietario como administrador o regentes del mismo local, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 38 a 39, pronunciada en la causa 2698-T/2021 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 61-2021 Policía Local.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Andy Rafael Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, señalando que el procedimiento se siguió en contra de un trabajador de la empresa, quien no es dueño, representante legal u otro, del local comercial ubicado en calle 18 de septiembre N° 272, de esta ciudad, a pesar de haberse formulado los descargos a nombre de la sociedad que explota comercialmente dicho local, en la sentencia el tribunal se limita a desecharlos sin una mayor argumentación. Pide que se enmiende la sentencia absolviendo a su representado de todos los cargos. SEGUNDO: Que, el artículo 31 del Decreto Ley N°3.066, Sobre Rentas Municipales, establece: “Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.”. TERCERO: Que, primeramente, corresponde dejar sentado, como se desprende del parte policial de fojas 1 y de la boleta de citación de fojas 2, que el Mayor de Carabinero
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Arica, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Andy Rafael Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sob
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