SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/BASÁEZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZAR ONI/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO VELÁSQUEZ HERRERA, abogado, domiciliado en uno norte Nº1350, comuna de Talca, a nombre y en representación del alcalde de la Municipalidad de Talca, don Juan Carlos Diaz Avendaño Municipalidad de Talca y funcionarios del Departamento de Salud Municipal afectado e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, representado por su Contralor Regional del Maule don Carlos Basáez Valdebenito, quien actuando con facultades delegadas del Contralor General de la República, dictó el oficio Nº E95348 y posterior el oficio ilegal y arbitrario número E122048/2021 este último de fecha 24 de agosto de 2021 notificado al municipio el 26 de agosto de 2021, que ordena al alcalde del municipio a reintegrar al funcionario destituido en el contexto de un sumario administrativo sustanciado por el municipio, por haber incurrido en actos constitutivos de faltas graves a la probidad, por lo cual los recurrentes han sufrido privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales . Sobre el plazo para interponer el recurso, indica que se recurre respecto del oficio N°E122048/2021 notificado al municipio el 24 de agosto de 2021 y que resuelve una acción de aclaración y reconsideración interpuesta en contra de su similar N° E95348. La ley N°19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos De La Administración Del Estado, en su Artículo 54 establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación s

Fundamentos

considerando que el recurso de protección fue interpuesto el 14 de septiembre de 2021 y que la Municipalidad de Talca, tomó efectivo conocimiento del oficio N° N°E 95348, que inicialmente se pronunció sobre el asunto en cuestión, con fecha 13 de abril de 2021, la presente acción cautelar resulta absolutamente extemporánea, al haber sido ejercida fuera del plazo de 30 días corridos contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Sobre Tramitación y

Fallo

se resuelve aplicar respecto del inculpado la medida de destitución en razón de haber incurrido en faltas graves a la probidad administrativa, por cuanto cada uno de los cargos particularmente analizados era constitutivo de falta grave a la probidad. Luego, respecto de dicho acto, el inculpado recurre de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Maule, quien mediante oficio N°E95348/2021, advierte que de los tres cargos formulados ( todos considerados faltas graves a la probidad por el municipio) observa el segundo cargo, por cuanto estima la sede regional dicha imputación no sería concreta y precisa al no describir en detalle los hechos constitutivos de la faltas que se imputan, de modo que se le permita asumir adecuadamente su defensa, lo anterior con arreglo a lo dispuesto en dictámenes Nºs 20.030/11 y 53.484/13, en razón de ello, resuelve el oficio, dicho cargo - únicamente ese-, no cumple con los requisitos básicos que ha señalado la jurisprudencia Enseguida, luego de desechar, en base a la jurisprudencia vigente, las otras alegaciones del interesado, resuelve ordenar la reapertura del proceso, con estricto apego al principio de celeridad a fin de evitar la prescripción de la responsabilidad. En consecuencia, sobre la base del oficio en estudio, el fundamento para ordenar la reapertura del proceso, es únicamente respecto del cargo de fojas 107 y la necesidad de ajustarlo a la jurisprudencia, subsistiendo en consecuencia, las otras imputaciones formuladas en el proces

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Talca, tres de marzo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO VELÁSQUEZ HERRERA, abogado, domiciliado en uno norte Nº1350, comuna de Talca, a nombre y en representación del alcalde de la Municipalidad de Talca, don Juan Carlos Diaz Avendaño Municipalidad de Talca y funcionarios del Departamento de Salud Municipal afectado e interpone recurso de protección en contra de la

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