ALARCÓN//QUINTA S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2701-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Christopher Roland Alarcón Abarca en contra de Quinta S.A., declarando injustificado el despido de 6 de octubre de 2021 y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior y la indemnización compensatoria de feriado; con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta que del tenor de la demanda, se desprende que lo sometido a la decisión del tribunal fue la justificación de un despido verbal, lo que resulta evidentemente contradictorio, como se sostuvo al momento de contestar la acción deducida. Sostiene que habiéndose requerido un pronunciamiento relativo a la justificación o no de un despido verbal, la carga de la prueba debió recaer en la parte demandante, bastando a su respecto, para el éxito de la acción deducida, acreditar que efectivamente el actor hubiese sido despedido verbalmente y ello no se logró. Menciona que a pesar del claro tenor de la demanda, el tribunal desestimó la discusión relativa al supuesto despido verbal y estimó pertinente analizar la justificación del despido causal formalizado por la demandada, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato al actor, prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Afirma que al razonar de la manera que lo hizo, el sentenciador extendió su decisión más allá de los límites de la discusión sometida a su resolución, la que, debió ceñirse a determinar si existió o no un despido verbal y no, como erradamente ocurrió, a calificar si el despido del que fue objeto el demandante fue o no justificado. Concluye que de no haberse incurrido en el vicio señalado precedentemente, la discusión se habría limitado a la existencia o no de un despido verbal, lo que, consecuentemente, habría llevado al tribunal a rechazar la demanda, toda vez que la parte demandante no rindió prueba alguna acerca de la existencia de un despido verbal, sino que por el contrario, la prueba documental y testimonial que la demandada incorporó al proceso, dejó de manifiesto que estamos frente a un despido causal y formal, motivo por el cual la demanda debió haber sido rechazada. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada por recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta que del tenor de la demanda, se desprende que lo sometido a la decisión del tribunal fue la justificación de un despido verbal, lo que resulta evidentemente contradictorio, como se sostuvo al momento de contestar la acción deducida. Sostiene que habiéndose requerido un pronunciamiento relativo a la justificación o no de un despido verbal, la carga de la prueba debió recaer en la parte demandante, bastando a su respecto, para el éxito de la acción deducida, acreditar que efectivamente el actor hubiese sido despedido verbalmente y ello no se logró. Menciona que a pesar del claro tenor de la demanda, el tribunal desestimó la discusión relativa al supuesto despido verbal y estimó pertinente analizar la justificación del despido causal formalizado por la demandada, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato al actor, prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Afirma que al razonar de la manera
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. A los folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2701-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Christopher Roland Alarcón Abarca en contra de Quinta S.A., declarando injustificado el desp
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