SIN INFORMACION

PARRAGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección constitucional Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Camila Verónica Parraguez Cornejo, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo recién nacido, como carga de su plan de salud, lo que afecta sus garantías constitucionales, las que enumera. Expresa que concurrió a inscribir como carga a su hijo recién nacido y con el fin de que estuviera cubierta por el plan contratado, firmó el formulario respectivo momento en que la recurrida le indicó un aumento en su plan de salud. Afirma que el aumento en precio de su plan mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hija como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías constitucionales, atentando, especialmente, contra la estabilidad financiera de la familia, si se considera que pasará a costar el doble. Puntualiza que para dicho cobro la Isapre recurrida se basa en la aplicación de la denominada “Tabla de Factores”, dado que multiplica el precio base por el factor “Grupo Familiar”. La aplicación de dicha tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, ya que la misma se encuentra derogada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 (Rol N° 1710-2010), publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaro derogados los numerales 1, 2, 3, y 4, inciso tercero del Art. 38 Ter de la Ley N° 18.933, actual art. 199 del DFL N° 1 (21006); por lo que, como ha dicho la Corte Suprema “la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación –por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”. Estima que su contrato de salud no puede ser o

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. OCTAVO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. NOVENO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, fuera del plazo de 30 días que establece el auto acordado que regula la materia. Luego, pide el rechazo por cuanto no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna, habiendo hecho uso de una atribución legal y contractual, de forma razonable y prudente. Alega que no existe en autos razón para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 de 2005 siendo dicha normativa la aplicable a los contratos de salud previsional como el de autos y, para que no se aplicase, se debería declarar por el Tribunal Constitucional su inaplicabilidad y, de no considerarse como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Señala que, de considerarse correcta la interpretación sostenida en el recurso, la Isapre tendría que abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por factor alguno, por lo que el precio no podría determinarse y no podría entonces incorporarse la carga, conculcando la garantía del artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, porque estaría obligado a la incorporación de una carga al plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando su garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Hace presente, que no se pueden extender los efectos de la inconstitucional

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección constitucional Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Camila Verónica Parraguez Cornejo, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe

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