ALICIA DEL CARMEN BERRÍOS VASQUEZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Alicia del Carmen Vásquez, casada, funcionaria municipal con domicilio, para estos efectos, en Serrano 73 oficina 1104, comuna de Santiago para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos domiciliados en Eyzaguirre 450 de esa comuna. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N°2226 de 30/11/2021 que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022 producto de no contar “con la especialización/ profesión ideal para desarrollarse en sus funciones, lo que incide en el desempeño de la coordinación de programas jefas de hogar de la Oficina de la Mujer”. Señala que se desempeña en dicha municipalidad desde 1999, pero que desde marzo de 2018 a diciembre de 2021, estuvo como Profesional área Mujer y Familia, bajo el régimen de contrata grado 12 a cargo de diversos programas que detalla. Explica que en diciembre de 2021 fue informada que sería desvinculada a partir del 31/12/2021 porque no se le renovaba su contrata, a pesar de sus calificaciones con nota 7, sin tener notas de demérito ni afectada por sumario administrativo alguno. Estima que por ello, la decisión de no prorrogar su contrata carece de motivación y, excede las facultades legales de la recurrida ya que para ello, debe contener el razonamiento y la expresión de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880, sin que sea suficiente, la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad. Añade que por las tres consecutivas renovaciones de contrato y grado, le favorece el principio de “Legítima confianza, en las Contratas” de la Contraloría General de la República. Explica que aquella es la seguridad de que la práctica efectuada por el servicio público será reiterada en el tiempo, según lo dispone el dictamen N°22766 de 24/03/2016. Reconoce que aún no es un concepto regulado sistemáticamente por la legislación laboral, pero que el dictamen 85700 de 28/11/2016, actualizado por el dictamen 6400 de 02/03/2018, establecen que rige dicho principio a la contrata que excede de dos años, porque genera en la persona, la convicción de que se le tratará en lo sucesivo de igual manera que lo ha sido anteriormente. Advierte que el obrar de la Municipalidad vulnera su derecho a la igualdad porque ha sido víctima de una discriminación arbitraria, en que se le brindó un trato al margen del ordenamiento jurídico, poniendo término a su vínculo contractual por motivos discriminatorios y, a través de un procedimiento ilegítimo, incurriendo, además, en una desigualdad de trato en relación con otros funcionarios cuyos contratos no obstante tener como fecha de término el 31 de diciembre de 2021, han sido prorrogados por el periodo 2022. Agrega que también se conculca el derecho a la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad, ya que la estabilidad en el empleo constituye un derecho para todos los funcionarios de la administración sin distinción, por lo que no existe incompatibilidad para aplicársela a los que se encuentran a contrata. Solicita que se acoja el presente recurso y que se disponga la renovación de contrata por la anualidad indicada, ordenando la reincorporación a sus funciones, proceder al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produzca la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada, declarándose expresamente, además, que la renovación de su contrata es de carácter indefinida, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que al informar la recurrida señala primeramente que no es esta la vía para que se declare que le asiste a la recurrente un estatuto jurídico laboral que no existe en la legislación chilena, modificando la Ley 18.883, esto es, que es titular de un empleo a contrata de carácter indefinido. En seguida, advierte que la referida ley contempla la posibilidad de contratar a personas para que presten servicios a contrata en los municipios; y, que según lo dispuesto en su artículo 2°, los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, permitiendo su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Explica que sin prorroga, l
Fallo
Por estas consideraciones y lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Alicia del Carmen Vásquez en contra de la Municipalidad de San Bernardo, en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2226 de 30/11/2021, debiendo la recurrida dictar otro que prorrogue la contrata de la recurrente hasta diciembre de 2022, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios; y, enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales que medien entre la fecha de su separación del servicio y su reincorporación. Se previene que la ministra Sra. Catepillán concurre a la precedente decisión, teniendo especialmente presente, como se ha sostenido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, que el periodo de tres años que la recurrente se ha mantenido ligada con la Administración municipal, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculada a ella de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°6065-2021-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Carolina Cat
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San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Alicia del Carmen Vásquez, casada, funcionaria municipal con domicilio, para estos efectos, en Serrano 73 oficina 1104, comuna de Santiago para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes,
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