SIN INFORMACION

ANDRÉS NAVARRO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Doña CECILIA ACUÑA NUÑEZ, Abogada, interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Andrés Esteban Navarro Haedo, cédula de identidad 9.743.154-K, interno, actualmente recluido en la CP de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas privativa de libertad: 1) Causa RIT 637-2008 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Registra como fecha de inicio desde 9 de marzo de 2007 la fecha de comisión del ilícito. 2) Causa RIT 431-2012 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de asociación ilícita y 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Registra como fecha de inicio de su condena 19 de marzo de 2013 desde la fecha de la sentencia. 3) Causa RIT 44​2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Registra como fecha de inicio de sus condenas 9 de junio de 2017 desde la fecha de la sentencia. Indica que, a juicio de Gendarmería de Chile, no se encuentra en situación de poder postular a ninguno de los beneficios intrapenitenciarios, ni optar a la libertad condicional, dado que, a su criterio no cumple con los plazos mínimos de privación de libertad para optar a los mismos. Pues bien, las condenas por los delitos que se refirieron, todas requieren cumplir 2/3 partes de la condena impuesta para efectos de poder postular alguno de los beneficios mencionados, cual corresponde al delito de tráfico de drogas. Así respecto de la primera causa 40 meses y 1 día de un total de 60 meses por Tráfico ilícito de drogas; la segunda por el delito de Asociación ilícita debe cumplir la mitad de la pena es decir 36 meses de un total de 72

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, el núcleo básico de la controversia sometida al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario al efectuar el cómputo de condenas para determinar el Tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional y Tiempo Mínimo para Beneficios Intrapenitenciarios, afectando su derecho a la libertad personal o seguridad individual, por la imposibilidad de postular y acceder a dichos beneficios. Tercero: Que, en el caso de los tiempos mínimos para postular a la Libertad Condicional, ha de tenerse presente lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis del D.L N° 312 de los cuales se desprende que en el caso de delitos especiales y generales, como aquellos por los cuales se encuentra cumpliendo condena el amparado, esto es Tráfico ilícito de drogas y Asociación ilícita con los tiempos establecidos y ya referidos en lo expositivo de este fallo, le son aplicables normas diversas, a saber el 2/3 de la pena y la mitad de la misma. Cuarto: Que, del análisis normativo y ponderado con lo expuesto en estrados y jurisprudencia acompañada, es dable concluir que para la determinación del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional en el presente caso, solo es posible realizarlo en forma individual y luego, sumarse cada uno de ellos, para determinar el tiempo mínimo total que debe cumplir el condenado para postular a la libertad condicional, lo que se hace extensivo a la determinación del Tiempo mínimo para Beneficios Intrapenitenciarios, sin perjuicio de que dicho tiempo mínimo se cumpliría el 13 de marzo del año en curso. Quinto: que de este modo se estima que Gendarmería de Chile ha calculado un tiempo mínimo superior al que la ley exige respecto de las condenas por las cuales el amparado se encuentra privado de libertad, impidiéndole su postulación y ocasionándole una afectación en su derecho a la libertad personal, motivo que fuerza acoger la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada doña Cecilia Acuña Núñez, Abogada, en favor de don Andrés Esteban Navarro Haedo, cedula de identidad 9.743.154-K, en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que, para los efectos de analizar la concurrencia del requisito exigido en el artículo 2 N° 1 del D.L. 321, el cálculo del mínimo debe hacerse primero en forma individual por cada condena, de acuerdo a si requiere la mitad de la condena o bien dos tercios de la condena y luego, sumarse cada uno de ellos, para así determinar el tiempo mínimo total que debe cumplir el condenado para postular a la libertad condicional y beneficios Intrapenitenciarios, postulación que, en todo caso, deber efectuarse en la oportunidad que corresponda. Redactado por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-42-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Doña CECILIA ACUÑA NUÑEZ, Abogada, interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Andrés Esteban Navarro Haedo, cédula de identidad 9.743.154-K, interno, actualmente recluido en la CP de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas privativa de

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