RETAMAL/CONTRATISTA MACARENA ANDREA GONZÁLEZ CHÁVEZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0314663-0, RIT M-16-2021, caratulada “RETAMAL/CONTRATISTA MACARENA ANDREA GONZÁLEZ CHÁVEZ E.I.R.L., y otros”, en sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2021 por la Juez titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas interpuesta por doña NANCY AURORA RETAMAL JARA, y doña TERESA IRENIA MONTUPIL CANIUPAL, en contra de CONTRATISTA MACARENA ANDREA GONZAĹEZ CHAV́EZ E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña SANDRA DE LOURDES GONZAĹEZ CHÁVEZ, y en contra de: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN ECHEVERRIA SCHMIDT; CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO NUÑEZ RODRÍGUEZ; y CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO HERNAŃ URIBE BUSTAMANTE todos ya individualizados y declarando que el despido indirecto por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones promovido por las actoras no resulta conforme a derecho y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 171 inciso quinto, debe entenderse que la relación laboral de las actoras ha terminado por renuncia de estas. II.-No se condena en costas a las demandantes pese a resultar completamente vencidas, por estimar el tribunal que han tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo. La causal que se invoca es la establecida en el artículo 477 del Código del Trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación y falsa aplicación de la ley. En efecto, explicando el significado de esta causal la Corte Suprema, en sentencia de 2 de mayo de 2011, ha expresado lo siguiente: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa rol 2095-2011, de 2 de mayo de 2011). Así, el recurrente en su libelo recursivo acusa la infracción del artículo 5°, inc. 2°, 33 y 45 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en lo relativo a los supuestos constitutivos de la causal, el recurrente sostiene en su escrito de interposición del recurso de nulidad que, en este caso particular se debe precisar que se ha visto infringido lo dispuesto en los artículos 5°, inc. 2°, 33 y 45 inc. primero y 453 N°5, todos del Código del Trabajo, a saber: Art. 5° inciso segundo. “Los derechos establecid
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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0314663-0, RIT M-16-2021, caratulada “RETAMAL/CONTRATISTA MACARENA ANDREA GONZÁLEZ CHÁVEZ E.I.R.L., y otros”, en sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2021 por la Juez titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que S
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