JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

URRUTIA/PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0319471-6, RIT T-7-2021, caratulada “URRUTIA CON PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A.”, en sentencia dictada con fecha dos de junio de 2021 por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante y la parte demandada, por cuanto declara: I. Que se rechaza la acción de tutela deducida por don Sergio Hernán Urrutia, en contra de su ex empleadora Proveedores Integrales del sur SA., empresa del giro comercial, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Alba Luz Ramírez Restrepo, por no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales denunciados. II. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por don Sergio Hernán Urrutia, en contra de su ex empleadora Proveedores Integrales del sur SA., empresa del giro comercial, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Alba Luz Ramírez Restrepo, declarándose injustificado el despido que afectó al actor el 16 de marzo de 2021, debiendo pagara las siguientes sumas: a) la indemnización sustitutiva de aviso previo del Art.162 inciso cuarto ascendente a $ 808.090. b) la indemnización del Artículo 163 del Código del Trabajo por correspondiente a 11 años de servicios $ 8.888.990. Se exime del recargo según artículo 168 inciso 4 del Código del Trabajo al haber cumplido con la respectiva investigación. Se rechaza en todo los demás. III. Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte soportará sus costas. Contra esta decisión las partes dedujeron recursos de nulidad. La demandante lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos artículo 168 del Código del Trabajo, en la parte que exime al empleador del incremento en caso de cumplir con el art

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.  I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada por el demandante, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación y falsa aplicación de la ley. En efecto, explicando el significado de esta causal la Corte Suprema, en sentencia de 2 de mayo de 2011, ha expresado lo siguiente: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa rol 2095-2011, de 2 de mayo de 2011). Así, en su libelo recursivo se acusa la infracción de a lo dispuesto en el articulo 168 del Código del Trabajo, en la parte que exime al empleador del incremento en caso de cumplir con el articulo 153 inc. 2 y titulo IV del libro II del Código del Trabajo. Tercero: Que, en lo relativo a los supuestos constitutivos de la causal, el recurrente sostiene en su escrito de interposición del recurso de nulidad, primero una relación de la demanda, y los hechos acreditados, para luego fundar la causal de nuli

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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós.  VISTOS: Que en causa RUC 21-4-0319471-6, RIT T-7-2021, caratulada “URRUTIA CON PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A.”, en sentencia dictada con fecha dos de junio de 2021 por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante y la parte demandada,

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