JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JARA/ACUÑA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, acción por despido injustificado, RIT T-199-202, la abogada doña Jessica Acuña Gómez, en representación de la demandada, ella misma, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2021, que acogió́ la referida denuncia de tutela, condenado al pago de las indemnizaciones que en ella se indican, no pronunciándose por tanto sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. En su demanda, la actora sostuvo que su desvinculación se originó́ luego que doña Jessica Acuña Gómez, se enteró que en el computador que usaba la trabajadora doña Carmen Luz Jara Aravena, al que ésta había vinculado la aplicación de WhatsApp, por informaciones que le entregaron otras funcionarias, y por tanto leyó sus comunicaciones privadas, infringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política que protege la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Al contestar, la denunciada en el punto, señaló́ que la aplicación Whatsapp Web, es un método con el que se puede acceder a la aplicación desde el ordenador y poder tener acceso a conversaciones o mensajes instantáneos para teléfonos inteligentes, en la que se envían y reciben mensajes mediante internet, y de esa manera evitar que los empleadores perciban que durante la jornada laboral los trabajadores se encuentran conversando o navegando en las redes sociales. Agrega, que dable señalar que el hecho que emergieran conversaciones secretas y/o confidenciales en el computador del oficio, destinado al uso de funcionarios de la notaria en general, se debió a la irresponsabilidad, negligencia e imprudencia de la propia actora. En el recurso de nulidad se hacen valer de manera subsidiaria las causales del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y del artículo 478 letra c),

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del primer motivo de invalidación, la recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando estima que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del ramo y refiere que: Según fuere indicado previamente, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señala que será causal de nulidad de una Sentencia cuando esta incumpla los requisitos, en lo pertinente, del artículo 459 al momento de su dictación, estando entre ellos en su numeral cuarto: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Dicho requisito debe relacionarse además con lo expuesto en el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo que señala: “…el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Agrega que tal y como es posible apreciar, es el legislador quien le ha impuesto un mandato al Sentenciador consistente en expresar, fundamentar en el

Fallo

por tanto sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. En su demanda, la actora sostuvo que su desvinculación se originó́ luego que doña Jessica Acuña Gómez, se enteró que en el computador que usaba la trabajadora doña Carmen Luz Jara Aravena, al que ésta había vinculado la aplicación de WhatsApp, por informaciones que le entregaron otras funcionarias, y por tanto leyó sus comunicaciones privadas, infringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política que protege la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Al contestar, la denunciada en el punto, señaló́ que la aplicación Whatsapp Web, es un método con el que se puede acceder a la aplicación desde el ordenador y poder tener acceso a conversaciones o mensajes instantáneos para teléfonos inteligentes, en la que se envían y reciben mensajes mediante internet, y de esa manera evitar que los empleadores perciban que durante la jornada laboral los trabajadores se encuentran conversando o navegando en las redes sociales. Agrega, que dable señalar que el hecho que emergieran conversaciones secretas y/o confidenciales en el computador del oficio, destinado al uso de funcionarios de la notaria en general, se debió a la irresponsabilidad, negligencia e imprudencia de la propia actora. En el recurso de nulidad se hacen valer de manera subsidiaria las causales del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y del artículo 478 letra c), todos del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, acción por despido injustificado, RIT T-199-202, la abogada doña Jessica Acuña Gómez, en representación de la demandada, ella misma, ha deducido recu

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