SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL EDUARDO GRATEROL BRICEÑO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada en Amunátegui N° 87, Santiago, en favor de don Miguel Eduardo Graterol Briceño, domiciliado en calle Artemio Gutiérrez N° 2413 casa N° 2406, San Joaquín y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional del Bío Bío, Patricio Eduardo Kuhn Artiguez, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta 107/2022, de 01 de febrero de 2022. Explica que en el año 2021 el amparado hizo ingreso a Chile y que la respectiva orden de expulsión se emitió basada en el informe policial N°157 de fecha 21 de julio de 2021 emanado de la Policía de Investigaciones de Talcahuano, sin previamente haber puesto al amparado a disposición de la justicia chilena, perdiendo con ello la oportunidad de defensa, vulnerándose por ende sus garantías constitucionales, al no existir antecedentes que den cuenta de haber cometido delito alguno. Cita extensa normativa y jurisprudencia, por lo que en base a ella estima que el decreto de expulsión es un acto desproporcional que afecta la libertad ambulatoria del amparado. Pide que se acoja el presente recurso y con ello se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 107/2022 permitiendo al amparado continuar su residencia en Chile. Segundo: Informó el Delegado Presidencial Regional del Biobío don Patricio Kuhn Artigues y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo tiene su origen en el informe policial N° 157, de 29 de julio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció al recurrente por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrati

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por y en favor de don Miguel Eduardo Graterol Briceño, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°107, de 01 de febrero pasado, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes. N° Amparo 94-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada en Amunátegui N° 87, Santiago, en favor de don Miguel Eduardo Graterol Briceño, domiciliado en calle Artemio Gutiérrez N° 2413 casa N° 2406, San Joaquín y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica