SARMIENTO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2021 Cecilia Isabel Sarmiento Cabrera, jubilada, domiciliada en calle Ámsterdam nro. 586, Villa Torino, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins interpone recurso de protección en contra de Isapre NUEVA MASVIDA S.A., rol único tributario N° 96.504.160-5, representada legalmente por Luis Romero Strooy, ingeniero, ambos domiciliados en calle Miraflores Nº 383, piso 15, oficina 1.502, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que, con fecha 30 de agosto de 2019, fue desvinculada de la empresa donde prestaba servicios (Supermercados Jumbo), sin embargo, por ignorancia no comunicó esta circunstancia a la recurrida, con la cual mantenía un plan de salud desde abril del año 1994, generándose una deuda por concepto de cotizaciones de salud. Por tal motivo, tuvo que migrar forzosamente a FONASA. Agrega que, el 11 de febrero de 2020, la ejecutiva de cobranza de la Isapre, doña Daniela Murillo, le envió un correo electrónico informando que mantenía una deuda por cotizaciones de salud por la suma de $ 82.572; le respondió explicando su situación y con fecha 14 de febrero de 2020, la ejecutiva le comunica por correo que la Isapre procedería a condonar el 100% de los intereses, reajustes y recargos de cobranza, con lo cual debería pagar solo el valor nominal de la deuda por la suma de $74.240. El 17 de febrero de 2020 concurrió a pagar la suma adeudada, a través de tarjeta de débito, quedando íntegramente solucionada la deuda. Un mes después del pago efectuado, nuevamente comenzaron a llegar correos de cobranza, los cuales se han emitido durante todo el año 2020 hasta la fecha, siendo el último correo de fecha 06 de diciembre del año en curso, como también ha recibido llamadas de la entidad recurrida solicitándole se acerque a alguna de sus sucursales para regularizar mi situación. Indica que lo descrito precedentemente ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política que consagra el “
Fundamentos
considerando que con fecha 11 de febrero del año 2020 se ingresó carta de desafiliación de la recurrida, en virtud de la cual su vigencia en la Isapre se extendió hasta el mes de marzo de 2020 y la última cotización a enterar en Isapre Nueva Másvida correspondió a la del mes de febrero de 2020, existe una deuda de cotizaciones de salud correspondiente a los meses de enero y febrero de 2020. Añaden que en virtud de lo anterior, con fecha 20 de mayo de 2020, remiten una carta al domicilio de la recurrente, informando su morosidad y los periodos que la originaban, solicitándole que se comunicase con la Isapre dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la carta, con el objeto de regularizar su situación. Dicha carta fue recibida el día 01 de junio de 2020 por la recurrente, cómo consta en el seguimiento en línea de Correos de Chile. Sin embargo, tras la recepción de la carta, no tuvieron respuesta de la Sra. Sarmiento, hasta la interposición de la presente acción de protección. Ahora bien, precisan, en cuanto a los correos electrónicos recibidos, es menester indicar que la cobranza de la deuda de la Sra. Sarmiento es realizada por una empresa externa a Isapre Nueva Masvida, quienes son los que remiten los correos electrónicos enviados a su casilla de correos, por lo cual no tenemos forma de conocer la cantidad de comunicaciones enviadas a la Sra. Sarmiento, toda vez que si bien ella indica recibir correos de manera recurrente, sólo acompaña dos correo del mes de diciembre a su presentación y luego, con posterioridad a la interposición del recurso, se le envió un correo informando una oferta por parte de Isapre Nueva Masvida, rebajando la deuda de la recurrente. En consecuencia, no puede considerarse que el envío de comunicaciones de cobranza realizado por nuestra representada sea un actuar, primeramente, arbitrario, toda vez que la Isapre solamente está recordando a la recurrente su deuda con la Isapre. Tampoco es ilegal, ya que se ajusta los procedimientos de cobranzas existentes en nuestro país. Es más, de los propios correos acompañados por la recurrente, en ninguna parte existen amenazas de juicios o cobros excesivos, sino que estos se limitan a indicar la deuda, ofrecer descuentos y alternativas de pago. (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 8068-2020). “Cuarto: En cualquier caso, ya se dijo que un presupuesto indispensable para que prospere la protección intentada atañe a la circunstancia de existir un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida. En ese orden de ideas, el examen y revisión de las comunicaciones remitidas permite excluir la persistencia o reiteración que alcance niveles de hostigamiento y tampoco se aprecia en ello el anuncio de males inminentes que estén proscritos por la ley;” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 8068-2020). Aclaran que las alegaciones de la parte recurrente, sobre una supuesta vulneración por parte de su representada, de su garantía constitucional establecida en el numeral 1
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 10 de enero de 2022 Ximena San Martín Saldías y Daniel Alejandro Salas Letelier, abogados, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida S.A., solicitan el rechazo del recurso, con costas. Alegan la extemporaneidad de la acción de protección. La propia parte recurrente indica haber empezado a recibir estos correos “un mes después del pago efectuado”, el cual, ocurrió el 17 de febrero del año 2020, de igual forma indica que los correos “se han emitido durante todo el año 2020 hasta la fecha”. En consecuencia, por los dichos de la propia recurrente, fue durante el mes de marzo del año 2020, que tomó conocimiento de las gestiones de cobranza que ahora cataloga de ilegales y arbitrarias; razón por la cual la acción de protección ingresada el día 07 de diciembre de 2021, está claramente interpuesta fuera de plazo, debiendo ser desechada de plano, con costas. En cuanto al fondo, plantean que su representada no ha ejecutado ningún acto que pueda ser calificado como ilegal y/o arbitrario, ya que todo su actuar ha sido siempre respetuoso del marco legal. La recurrente no notificó un cambio en su situación laboral (aparte de su desvinculación en agosto de 2019), lo cual generó que su nuevo empleador pagara su cotización legal en FONASA, por lo que se tuvo que recuperar ese fondo mal enterado, generándose deudas por concepto de diferencias en el pago de cotizaciones. Si bien ella procedió a pagar p
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2021 Cecilia Isabel Sarmiento Cabrera, jubilada, domiciliada en calle Ámsterdam nro. 586, Villa Torino, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins interpone recurso de protección en contra de Isapre NUEVA MASVIDA S.A., rol único tributario N° 96.504.160-5, representada legalmente por Luis Romero Strooy
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