ARANEDA/CONDOMINIO HACIENDA CHICUREO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, se sustanció la causa RIT O- 27-2021, caratulada “Araneda Mejías, Luis Antonio con Condominio Hacienda Chicureo”, bajo las normas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado. Por sentencia definitiva de doce de agosto del año dos mil veintiuno, la juez de la causa, doña Andrea Coppa Hermosilla, acogió, sin costas, la demanda, al determinar que el despido del actor es injustificado, indebido e improcedente y, por consiguiente, dispuso que la demandada le debía pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, aumentada esta última con un recargo del 80%, más reajustes e intereses legales. Contra este fallo, el letrado que representa a la demandada, don Ignacio Molina González, dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, según se lee en el desarrollo del escrito, esto es, cuando es necesaria la alteración jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas determinadas por el tribunal del grado, pidiendo en lo conclusivo que se acoja el presente recurso y, en definitiva, que se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, pues el despido del actor se encuentra justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandada y ahora recurrente de nulidad, Condominio Hacienda Chicureo, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, como antes se dijo, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es denunciando una errada calificación jurídica de los hechos en la sentencia que se cuestiona, sin modificar las conclusiones fácticas determinadas por el tribunal del grado. Segundo: Al respecto la recurrente señala que, el despido del trabajador demandante fue por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en su caso. Este incumplimiento fue en relación a obligaciones precisas, principales y que se encuentran debidamente contempladas en el Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad del Condominio, donde se estipula o se indica expresamente, dentro del título VII "de las obligaciones", artículo 21, N° 8 que el trabajador debe "Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al Condominio..." y en el mismo artículo número 21, ahora en su N° 41 se establece que "Cualquier incumplimiento de un Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento Interno, se entenderá infracción grave a las disposiciones estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las formas y multas que este Reglamento dispone". Luego, el señalado Reglamento, en su título VIII que trata acerca "De las prohibiciones", en el artículo 22, número 9 se establece como prohibición lo siguiente: "se prohíbe estrictamente...Agredir de hecho o de palabra a Jefes, Supervisores, subordinados, o compañeros de labor y provocar en riñas o discusiones con ellos". Tercero: A continuación, esta parte precisa que, en específico se alegó en este punto, incumplimiento al deber contractual de tener un comportamiento decoroso y acorde no solo en el estricto desempeño de sus funciones como guardia de seguridad, sino que también en sus relaciones con los demás integrantes del Condominio, incluyendo jefes, supervisores y compañeros de labores. Cuarto: En este mismo orden de ideas, se debe tener presente que en la carta aviso del despido del actor, la demandada, preciso como sustento fáctico los hechos ocurridos el día 23 de diciembre del 2020, en el interior del medio de transporte que el Condominio tiene a disposición de sus trabajadores para ir y regresar de su trabajo, lugar en el cual el demandante habría tenido un altercado con el sr. Sergio Bastías Abarca, que fue antecedido de una serie de interpelaciones verbales, que habría terminado con agresiones físicas de parte del actor para con éste último, las cuales consistieron en un golpe en el lado izquierdo del rostro que implicó la rotura y pérdida de los lentes ópticos del sr. Bastías, quien fue a hacer las respectivas constancias de lesiones y den
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, pues el despido del actor se encuentra justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandada y ahora recurrente de nulidad, Condominio Hacienda Chicureo, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, como antes se dijo, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es denunciando una errada calificación jurídica de los hechos en la sentencia que se cuestiona, sin modificar las conclusiones fácticas determinadas por el tribunal del grado. Segundo: Al respecto la recurrente señala que, el despido del trabajador demandante fue por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en su caso. Este incumplimiento fue en relación a obligaciones precisas, principales y que se encuentran debidamente contempladas en el Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad del Condominio, donde se estipula o se indica expresamente, dentro del título VII "de las obligaciones", artículo 21, N° 8 que el trabajador debe "Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al Condominio..." y en el mismo artículo número 21, ahora en su N° 41 se establece que "Cualq
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, se sustanció la causa RIT O- 27-2021, caratulada “Araneda Mejías, Luis Antonio con Condominio Hacienda Chicureo”, bajo las normas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado. Por sentencia definitiva de doce de agosto del año dos mil veintiuno, la juez de
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